Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2004
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Resumen
"DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En el caso de autos, se impugna un acto administrativo de cuantía inferior a 10 000 000 pesetas, dictado por un órgano desconcentrado -la Dirección Provincial- cuya competencia se extiende al territorio de una sola provincia; a esas sentencias, y por ende a la que es objeto de impugnación en el presente recurso, es doctrina consolidada de esta Sala (autos de 16 de junio de 2000, 30 de octubre de 2000, 13 de noviembre de 2000, 4 de diciembre de 2000 y 18 de diciembre de 2000, entre otros) que les es aplicable la disposición transitoria primera, apartado 2, último inciso, de la Ley 29/1998. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Octubre de 2004
Sentencias de contraste:
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1990. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 31 de enero de 2000.Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22 de junio de 2001.Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999. Infracción legal de la sentencia recurrida. La sentencia recurrida infringe el artículo 67 de la Ley Jurisdiccional en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no motivar la alegación efectuada en la demanda de la no constancia en el acta de liquidación del convenio colectivo aplicable a las relaciones laborales entre las empresas de seguridad y sus trabajadores. La referencia a la norma sectorial es clave, pues regula la estructura salarial y, por tanto, todos los conceptos retributivos, entre ellos, el plus de transporte y vestuario que se satisfacen en 15 pagas entre las que se encuentran las dos extraordinarias y la de beneficios, artículos 73 y 74 del convenio colectivo nacional de las empresas de seguridad, y que la sentencia reconoce como aplicable. Tales pluses no forman parte de la prorrata a efectos de cotización por lo que la no motivación de tal omisión por parte del acta afecta a la pérdida de la presunción de certeza del acta y produce indefensión. La sentencia tampoco motiva el carácter ni el origen ni la causa de tales diferencias de cotización del supuesto prorrateo de los ...Ver el contenido completo de este documento
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