Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Junio de 2008

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Resumen


"DEUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. Se acredita que no se ha producido la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria porque éstas no se pueden considerar actos interruptivos de la prescripción ya que, ambas diligencias adolecen de inconsistencia objetiva, esto es, ninguna de ellas documenta actuaciones ""conducentes al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del Impuesto "" que es lo que exige el artículo 66.1 a) LGT para que las actuaciones administrativas tengan eficacia interruptiva de la prescripción. Del citado precepto se deduce que no cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva, sino sólo los tendencialmente ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco de Impuesto controvertido. Las actuaciones inspectoras levantadas al objeto mero de constatación pero que no contienen acto alguno encaminado a la comprobación administrativa tributaria, son actuaciones carentes de la verdadera y propia significación de actuación inspectora. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se rechaza el recurso de casación. "

Frases clave


Como ha señalado esta Sala en sentencia de 11 de febrero de 2002, doctrina que recoge el Tribunal de instancia, las actuaciones inspectoras levantadas al objeto mero de constatación pero que no contienen acto alguno encaminado a la comprobación administrativa tributaria, son actuaciones carentes de la verdadera y propia significación de actuación inspectora.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 1514/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 730/00, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Campillo García, en representación de D. Jose Francisco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de 8 de septiembre de 2000, relativa a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio de 1992 y cuantía de 165.989,53 euros (27.618.334 pesetas).

Ha sido parte recurrida D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Campi...

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