Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Enero de 2000
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Resumen
DEUDA TRIBUTARIA. Aun cuando el principio de legalidad en materia tributaria no es absoluto, por cuanto se circunscribe al establecimiento del tributo y a la configuración de sus elementos esenciales y aun cuando es doctrina constitucional y jurisprudencial la admisibilidad de la colaboración reglamentaria para el establecimiento de pautas que sirvan a la concreción de alguno de esos elementos, como la base de la imposición, muchas veces necesitada de criterios técnicos solo susceptibles de plasmarse en un Reglamento, o la determinación del tipo dentro de concretos límites establecidos por la Ley, conforme ocurre en la esfera local, y aun cuando, en lo que aquí interesa, las disposiciones reglamentarias que redujeron los porcentajes de desgravación fiscal a la exportación puedan entenderse faltas de suficiente cobertura legal y, por eso mismo, nulas, siempre resultará que ese mismo vicio, como cualquier otro supuesto de nulidad en que dichas disposiciones pudieran haber incidido, debió aducirse por el interesado, como vicio jurídico, para impugnar, en tiempo, el acto de aplicación. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Enero de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil.VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "PROSIDE, S.A.", representada por el Procurador Sr. De Gandarillas Carmona y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 24 de Mayo de 1994, dictada en el recurso contencioso- administrativo seguido en la misma bajo el nº 2/1253/1991, en el que figura, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, con fecha 24 de Mayo de 1994 y en el recurso anteriormente referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "PROSIDE, S.A.", contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de enero de 1991, (Exp. R.G. 55716/89, R.S. 1457), a que las presentes actuaciones se contraen y confirmamos el expresado Acuerdo por su conformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas".SEGUNDO.- ...Ver el contenido completo de este documento
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