Sentencia nº 965 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Noviembre de 1995

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Resumen


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DEUDA DINERARIA. INEXISTENCIA DE INDEFENSIÓN. La prueba de confesión judicial, pueden pedirla los litigantes, sin necesidad de recibir el pleito a prueba, desde que se les entreguen los autos para instrucción hasta la citación para sentencia, con tal que fuese sobre hechos que no hayan sido objeto de posiciones en la primera instancia, siendo esa prueba de confesión judicial la que se practicó, en segunda instancia, a petición de la parte apelante, con la práctica de cuya prueba, que es un derecho innegable de cada uno de los litigantes, no se causó indefensión alguna a la parte demandada apelada, la cual también pudo pedir, si lo consideraba oportuno y concurrían los requisitos legales para ello, el recibimiento a prueba dentro del plazo legal y la confesión judicial de la otra parte, sin necesidad de pedir tal recibimiento, y desde que se le entregaron los autos para instrucción y hasta la citación para sentencia. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Frases clave


La prueba de confesión judicial, pueden pedirla los litigantes, sin necesidad de recibir el pleito a prueba, desde que se les entreguen los autos para instrucción hasta la citación para sentencia, por una sola vez, con tal que fuese sobre hechos que no hayan sido objeto de osiciones en la primera instancia (artículo 863 de la citada Ley adjetiva civil), siendo esa prueba de confesión judicial la que se practicó, en segunda instancia, a petición de la parte apelante, con la práctica de cuya prueba, que es un derecho innegable de cada uno de los litigantes, no se causó indefensión alguna a la parte demandada-apelada, la cual también pudo pedir, si lo consideraba oportuno y concurrían los requisitos legales para ello, el recibimiento a prueba dentro del plazo legal y, sobre todo, la confesión judicial de la otra parte, sin necesidad de pedir tal recibimiento, y desde que se le entregaron los autos para instrucción y hasta la citación para sentencia.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acreedor

Extracto


Sentencia nº 965 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Noviembre de 1995

En la Villa de Madrid, a 15 de Noviembre de 1.995. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza,

como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor

cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de

Zaragoza, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto

por DON Lucas, DOÑA María Esther; DON Hugoy DOÑA Lorenza, representados por la

Procuradora de los Tribunales Dª Juana María Benitez Rodríguez y defendidos

por el Letrado D. Enrique Oliveros Juste; siendo parte recurrida DON Gabino, quien a su vez actúa en representación de sus hijos DON

Luis Manuel, DON Vicente, DON Narciso, DOÑA María Rosario, DOÑA

Laura, DOÑA AmandaY DOÑA María,

representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Reina Guerra

y asistidos por el Letrado D. Manuel García Lara.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El Procurador de los Tribunales D. Luis Ignacio San

Agustín Morales en nombre y representación de D. Gabino,

quien actú...

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