Sentencia nº 1285/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Octubre de 2003
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Resumen
DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. ROBO CON VIOLENCIA. LESIONES. Es patente que los acusados, de común acuerdo, privaron de libertad al denunciante durante aproximadamente cinco horas. Tal hecho, de modo evidente, configura el tipo penal de la detención ilegal del art. 163 del Código Penal, que castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Es igualmente indiscutible que los acusados, mediante la agresión de que hicieron objeto al Sr. Carlos , junto con la privación de su libertad personal, al mantenerle retenido en un piso, consiguieron apoderarse del dinero que llevaba personalmente y del que tenía en su vehículo. Esta es precisamente la conducta sancionada en el art. 241.1 del Código Penal, en el que se castiga con las correspondientes penas a los culpables de robo con violencia o intimidación en las personas, que es lo que se declara también probado en el presente caso. En primera instancia se condena a los acusados. Se desestiman los recursos de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1285/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Octubre de 2003
D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil tres. En los recursos de casación por infracción de ley que ante Nos penden, interpuestos por Jose Miguel , Juan Manuel y Marina , contra sentencia de fecha once de octubre de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en causa seguida a los mismos por delitos de detención ilegal, robo, lesiones, contra la salud pública y atentado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Alonso Adalía.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción nº 3 de Sanlucar de Barrameda, instruyó Diligencias Previas con el nº 1121/01, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, que con fecha 11 de octubre de 2.002 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "El pasado día 13 de septiembre de 2.001, siendo aproximadamente las 11'30 horas, Carlos circulaba a bordo de su vehículo por la c/ Puerto de Sanlúcar de Barrameda, cuando entra en contacto con Marina , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien se ofreció a prestarle servicios sexuales a cambio de dinero accediendo a ello Carlos , dirigiéndose ambos a una vivienda que proporcionaba Marina , en la cual, puestos de común acuerdo con ella, aguardaban Juan Manuel y Jose Miguel , ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el primero, mientras que el segundo ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9.6.98 por delito de hurto y de 1 de septiembre de 1.998 por delito de robo, responsabilidad esta última que extinguió definitivamente el día...Ver el contenido completo de este documento
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