Sentencia nº 185/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Febrero de 2005

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Resumen


DETENCIÓN ILEGAL. La conducta no resulta punible, ni desde el punto de vista de la complicidad, ni desde la perspectiva del encubrimiento. Queda excluída la posibilidad de encubrimiento, pues la recurrente era compañera sentimental conviviente de aquel cuya conducta delictiva se encubrió, omitiendo su denuncia, y el auxilio no se dirigía propiamente a favorecer el aprovechamiento de los efectos del delito. El sólo hecho de lavar la ropa del privado de libertad y el de ostentar la titularidad del vehículo con el que se lleva a cabo su liberación, son datos que no alcanzan a integrar un supuesto de complicidad. Semejante actividad nada añade ni aporta al delito, que se hubiera cometido con independencia respecto de aquella. Favorecer la liberación no es cooperar en la detención. En primera instancia se condena a la imputada. Se estima el recurso de casación, absolviéndose a la imputada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 185/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Febrero de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Trinidad , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional (Sección 1ª Sala Penal) que le condenó por delito de Detención Ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Cuevas Rivas. Ha intervenido como parte recurrida la Asociación Víctimas del Terrorismo representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción número 1 instruyó sumario con el número 14/95, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Nacional que, con fecha 28 de abril de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En 1995 D. Jose Carlos , nacido el 24.10.41, casado y con dos hijos, residía en la URBANIZACIÓN000 , parcela NUM000 , de Hondarribia y dirigía dos empresas de transporte, de que era prácticamente propietario y que tenían su oficina principal en el polígono Ugaldetxo, de Oyarzun.

Antes del 8 de mayo de 1995, ETA, entidad dotada de armas que, con invocadas metas abertzales, realiza actos violentos contra las personas, su libertad y su patrimonio, tenía decidido privar de libertad al Sr. Jose Carlos para conseguir dinero por su soltura.

Un jefe de ETA se puso en contacto con Fernando , nacido en 1962, entonces sin antecedentes penales, para que, con el fin de disponer de una "cárcel de pueblo", comprara un local en Guipúzcoa y construyera en él un "zulo".

Con dinero facilitado por el jefe aludido, Fernando...

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