Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 31 de Marzo de 1997

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Resumen


DESPIDO. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Nos encontramos ante un litigio cuyo origen es una relación contractual de trabajo de régimen laboral, y cuyo conocimiento corresponde en consecuencia al orden social de la jurisdicción. El recurso debe, por tanto, ser estimado. Teniendo en cuenta el signo de la sentencia de instancia, la resolución del debate de suplicación con arreglo a doctrina unificada -último tramo de la sentencia estimatoria de unificación de doctrina- supone la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, y la confirmación de la sentencia de instancia. Se estima el Recurso de Casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 31 de Marzo de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Iván, representado y defendido por el Letrado D. Jorge Alcorta López, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 9 de julio de 1996 (autos nº 872/95), sobre DESPIDO. Es parte recurrida LA EDITORIAL DEL PUEBLO VASCO, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Carlos Molero Manglano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 1996, por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre despido.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- El actor ha venido prestando servicios como fotógrafo para la empresa demandada desde el 1 de abril de 1992, percibiendo unas retribuciones brutas de 238.569 pesetas/mes (media de los últimos doce meses). El actor percibía estas retribuciones "a la pieza", esto es, por fotografía realizada. 2.- El actor realizaba su actividad para la demandada, en la Delegación de San Sebastián, en la...

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