STS, 21 de Febrero de 2008

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2008:768
Número de Recurso4680/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ-QUIÑONES GARCÍA actuando en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES, S.A. contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación núm. 1810/2006, formulado contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, en autos núm. 161/2006, seguidos a instancia de Dª Almudena contra EUREST COLECTIVIDADES, S.A., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA sobre DESPIDO.

Han comparecido en concepto de recurridos el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCÍA actuando en nombre y representación de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, la Letrado Dª Mª PAZ APARICIO GARRIDO actuando en nombre y representación de Dª Almudena y por la Letrado Dª Mª ISABEL ÁLVAREZ GALLEGO actuando en nombre y representación de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2006 el Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La actora Dª Almudena, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Eurest Colectividades SA, con una antigüedad reconocida de 16-9-1993, con la categoría de encargada 1ª, percibiendo una retribución de 1.387,81 euros/mes/brutos con prorrateo de pagas extraordinarias. 2º) La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito el 1-2-1996 entre la Sra. Almudena y la empresa Alimentaciones Escolares SA, en el que se estableció expresamente como cláusula adicional: "Al trabajador se le reconoce una antigüedad desde el día 16-9-1993 a todos los efectos de índole laboral". 3º) El Complejo Asistencial San Telmo ha dependido hasta el 31-5-2004 de la demandada Excma. Diputación Provincial de Palencia, Complejo que estaba integrado por el Hospital San Telmo y la Residencia de Mayores. 4º) Por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Palencia de fecha 4-4-2002 se acordó encomendar a la empresa Eurest Colectividades, S.A. la prestación del servicio de alimentación en los Centros de Ciudad Asistencial "San Telmo", mientras se tramitase una nueva adjudicación de tal servicio. 4.1.) Con base en dicho Decreto, en fecha 4-4-2002 se firmó entre el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Palencia y el Delegado de Castilla y León de Eurest Colectividades, S.A. un contrato del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas: Cláusula 1ª.- Eurest se compromete, a partir del día de la fecha, a prestar el servicio de alimentación en los Centros de la Ciudad Asistencial "San Telmo" con la calidad suficiente y las dietas indispensables para una correcta atención a los pacientes del Hospital Provincial y a los residentes en la Residencia de Ancianos de la Ciudad Asistencial "San Telmo". Al efecto, la Diputación Provincial de Palencia se obliga a poner a disposición de Eurest todos los elementos que son imprescindibles para el desempeño de dicha actividad tales como locales, mobiliario, menaje, enseres, etc. Cláusula 3ª.- Serán de cuenta de la Diputación Provincial de Palencia los gastos de fluidos, tales como gas, agua, energía eléctrica que sean necesarios para que Eurest desempeñe su actividad. El gasto de teléfono de cocina será cargo de Eurest que lo repercutirá en facturación a la Diputación Provincial de Palencia. Cláusula 4ª.- PERSONAL. Eurest procederá a subrogar al personal laboral que a la fecha del presente contrato esté prestando sus servicios en la cocina. No obstante la Diputación Provincial de Palencia responderá de las obligaciones que se hayan originado en fecha anterior a la vigencia del presente documento, como: a) Atrasos de Convenios adeudados. b) Cotizaciones adeudadas al INSS pendientes de pago, así como sus recargos e intereses de demora. c) Actas de sanción levantadas por la Inspección de Trabajo. d) Premios de Jubilación fijados en convenio. e) Salarios pendientes de pago. f) Retenciones IRPF. g) Otras de similar naturaleza. En el supuesto de que Eurest, por imperativo legal, se vea en la obligación de pagar alguno o todos los conceptos reseñados, repercutirá a la Diputación Provincial de Palencia las cantidades correspondientes. Las personas que serán subrogadas se especifican en el anexo I, comprometiéndose Eurest a respetar los derechos y percepciones económicas que legalmente vinieran disfrutando. Asimismo las partes pactan expresamente que cuando Eurest finalice sus servicios cualquiera que sea la causa, la Diputación Provincial de Palencia, subrogara al personal que en ese momento esté prestando los servicios. En el caso de que dichos servicios fuesen adjudicados a otro concesionario, la Diputación Provincial de Palencia se compromete a que este proceda a la subrogación de todo el personal que estuviese prestando servicios para Eurest siendo aplicable en case contrario, lo estipulado en el apartado anterior, es decir, la subrogación por la Diputación Provincial. Cláusula 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será la estrictamente indispensable para la formalización de la adjudicación del servicio en los términos de la normativa anteriormente citada. 4.2.) Eurest Colectividades S.A. se subrogó en 28 trabajadores, uno de los cuales era la hoy actora. 5º) La Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Palencia adoptó el 13- 10-2003 el Acuerdo de aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del concurso para contratar la prestación del servicio de alimentación de los Centros de la Ciudad Asistencial San Telmo. 5.1.) Del citado pliego que obra en autos a los folios 122 y siguientes, 175 y siguientes, 202 y siguientes y a los fines de este procedimiento, destacan las cláusulas que seguidamente se indican: Cláusula 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. 2.1.- Es objeto de la presente contratación mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y concurso el Servicio de alimentación de los siguientes Centres de la Ciudad Asistencial San Telmo: - Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas. - Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas. 2.2.- Los plazos del contrato serán los siguientes: - Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas, un año, prorrogable de seis en seis meses, por otro año. - Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas, un año, prorrogable de seis en seis meses, por otro año. Cláusula 3.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. Serán las siguientes: 3.1.- Centros: - Hospital Provincial y una Comunidad de Religiosas. - Residencia de Ancianos y una Comunidad de Religiosas. 3.2.- Número de comensales: Servicio de pensión completa (desayuno, comida, merienda y cena) para el siguiente promedio diario: - 80 personas en el Hospital Provincial. - 200 personas en la Residencia de Ancianos. 3.3.- Contenido del servicio a contratar: Gestión de compras y adquisición de materias primas, preparación y elaboración de menús para todos los centros y su distribución mediante carros a los enfermos en el Hospital y a los comedores de los Hogares de la Ciudad Asistencial, así como la recogida y limpieza de los utensilios, menaje, vajilla, etc. objeto de uso. 3.4.- Instalaciones y material: La Diputación pondrá a disposición del adjudicatario la cocina, cámaras frigoríficas, almacenes, mobiliario, aparataje vajilla y menaje existente, siendo de cuenta del adjudicatario la limpieza de dichas instalaciones y la reposición del menaje y vajilla entregados, previo su inventario, así como cualquier modificación, cambio o ampliación del material existente. Las reparaciones y reposición del mobiliario y maquinaria de cocina existentes, serán de cuenta del adjudicatario. 3.6.- Personal.El adjudicatario dispondrá de su propio personal para atender al servicio objeto de la contratación, incluidas bajas por ausencias, enfermedad, sanciones de la empresa, etc. que deberá ser cualificado y especializado, debiendo reunir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos, estando al frente del mismo un Encargado o Jefe de cocina con titulación suficiente, debiendo mantener como mínimo la plantilla a subrogar. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene y seguridad en el trabajo, convenio colectivo provincial de Hostelería, etc., sin que la Diputación adquiera otras responsabilidades que las expresamente establecidas por la Ley. 3.7.- Plantilla de trabajadores fijos: una vez adjudicado el presente concurso, la empresa adjudicataria del mismo no podrá aumentar la plantilla de trabajadores fijos de centre que haya sido propuesta en la licitación, sin previa y expresa autorización de esta Excma. Diputación, que se concederá o denegara a la vista de la petición motivada del adjudicatario. Cláusula 4.-TIPO MAXIMO DE LICITACION. Los tipos máximos de licitación serán los siguientes: 4.1.- Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas: 271.560 euros para el año del contrato y referido a 80 pensiones alimenticias diarias, impuestos incluidos. 4.2.- Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas: 678.900 euros para el año del contrato y referido a 200 pensiones alimenticias diarias, impuestos incluidos. Cláusula 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 5.1.- Las prestaciones del contrato comenzaran a realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, siendo el plazo de vigencia el señalado en la cláusula segunda, si bien de conformidad con lo previsto por el art. 198 del texto refundido de la L.C.A.P. el contrato podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, hasta un máximo de dos años de duración, prorrogas incluidas. 5.2.- Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente terminado el contrato y el adjudicatario cesara en la prestación del servicio. No obstante estará obligado a continuar prestando el servicio objeto de la adjudicación hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, percibiendo las prestaciones previstas en el contrato para las prorrogas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de tres meses. Cláusula 7.- PAGO. 7.3.- La facturación se realizara mediante dos facturas referidas a los Servicios del Hospital Provincial y la Residencia de Ancianos. Cláusula 16.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- El adjudicatario estará obligado a realizar las prestaciones del contrato con arreglo al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y a las mejoras propuestas y que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial. Además de las que se reseñan en otras cláusulas del presente Pliego, serán obligaciones del contratista adjudicatario las siguientes: 16.1.- Disponer de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto del contrato. Cláusula 18.- OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN. Además de las que se reseñan en otras cláusulas del presente Pliego, serán obligaciones de la Diputación de Palencia, las siguientes: 18.1.- Aportará las cocinas, instalaciones, mobiliario, aparataje, menaje y vajilla existentes. 18.2.- Correrán a cargo de la Diputación los consumos de agua, energía eléctrica, gas natural o cualquier otro tipo de energía ya existente que se precise para el funcionamiento de las cocinas. Cláusula 19.- SUBROGACIÓN DE LA PLANTILLA EXISTENTE. De conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Industria de la Hostelería para Palencia, el contratista adjudicatario esta obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a la contratación actualmente vigor, siempre que cumplan los requisitos previstos y sustituirá a la Diputación a la que en ningún momento incumbirá responsabilidad alguna, en cuanto a la que pudiera derivarse del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que el mismo tuviese contraídas con sus trabajadores, fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue debiera la Diputación al contratista, estando este obligado al cumplimiento del convenio colectivo de la industria de hostelería para Palencia y Provincia y al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A tales efectos se hace constar que la actual empresa adjudicataria cuenta con la siguiente plantilla, todos ellos con jornada completa: 1 Jefe de Cocina/encargado. 4 Cocineros. 5 Ayudantes de Cocina. 2 Dietistas-Encargadas. 9 Oficiales de 2ª O.V. 2 Auxiliares de colectividades. La antigüedad media en fecha 1 de marzo de 2003, es de aproximadamente nueve años. El licitador deberá indicar en la proposición económica el personal que deberá estar adscrito a cada uno de los Centros existentes, Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas y Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas. 5.2.) Eurest Colectividades S.A presento una oferta al citado concurso, de la que destacan, las siguientes ofertas: a) Precio: - Hospital Provincial: precio calculado para 80 pensiones alimenticias diarias y un año: 260.464 euros, IVA incluido. - Residencia de Ancianos: precio calculado para 200 pensiones alimenticias diarias y un año: 651.160 euros IVA incluido. b) Prestaciones. Distribución: - Residencia de Ancianos: Mediante carros en multiporción hasta los comedores de los Hogares. - Hospital: Emplatado en cocina en bandejas individuales isotermo y traslado en carro hasta los oficios de cada planta y recogida de estos carros con las bandejas para su limpiado y desinfección en la Cocina de la Ciudad Asistencial. El personal del Hospital efectuara la distribución hasta el paciente de la bandeja y su recogida hasta el carro de transporte. Limpieza y desinfección de elementos de transporte, menaje, bandejas y vajilla: - Residencia de Ancianos: En los lavavajillas de los Comedores de los Hogares. - Hospital Provincial: En los lavavajillas de la Cocina de la Ciudad Asistencial. Horarios de los Servicios: Desayuno: 9,00 horas. Comida: 13,00 horas. Merienda: 17,00 horas. Cena: 20,00 horas. c) Relación de personal adscrito a los diferentes servicios:

- Plantilla de Servicio para la Residencia de Ancianos y Comunidad de Religiosas:

NÚMERO DE PERSONAS CATEGORÍA

1 Jefe de Cocina/Encargado

2 Cocineros

3 Ayudantes de Cocina

3 Oficiales de 2ª O.V.

2 Auxiliares de Colectividades

- Plantilla de Servicio para el Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas:

NÚMERO DE PERSONAS CATEGORÍA

1 Cocinero/Encargado

1 Cocinera

2 Ayudantes de cocina

6 Oficiales de 2ª O.V.

1 Dietista Encargada

5.3.) Por Acuerdo de 9-12-2003 de la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Palencia se acordó adjudicar definitivamente el servicio de alimentación de los Centros de la Ciudad Asistencial San Telmo, a la empresa Eurest Colectividades S.A. 5.4.) En ejecución del citado Acuerdo, el 29-12-2003 se suscribió entre el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Palencia y el Apoderado de Eurest Colectividades SA un contrato por el cual se acordaba: - La concesión a Eurest Colectividades SA por parte de la Excma. Diputación Provincial de Palencia de la adjudicación definitiva del concurso para contratar el servicio de alimentación de los Centres de la Ciudad Asistencial San Telmo, por plazo de un año- con arreglo al Pliego de Cláusulas aprobado en su día, en el precio o tipo de licitación total de 911.624 euros, impuestos incluidos, de los cuales 260.464 euros corresponden al Hospital Provincial y 651.160 euros a la Residencia de Ancianos, calculado para una pensión alimenticia diaria de 8,92 euros, impuestos incluidos, y un promedio diario orientativo de 80 personas en el Hospital Provincial y 200 personas en la Residencia de Ancianos. - Como fecha de inicio de las prestaciones del contrato, el día 1 de enero de 2004, por lo que finalizara el día 31 de diciembre de 2004, con dependencia de las posibles prórrogas expresas que puedan pactarse. 6º) La Comisión de Traspaso del Hospital San Telmo en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004 acordó traspasar las funciones y servicios que en materia sanitaria ejercía y prestaba la Diputación Provincial a través del Hospital Provincial «San Telmo» a la Junta de Castilla y León, pactándose entre otras las siguientes condiciones: B) Bienes, Derechos y Obligaciones. 1.- Se traspasa, en concepto de cesión de uso afecto a fines sanitarios, preferentemente de uso hospitalario, el denominado Hospital Provincial (edificio C del Anexo II), ubicado en la Ciudad Asistencial San Telmo, con excepción de los inmuebles que se detallan a continuación, y que quedaran bajo la dependencia de la Diputación: De la planta sótano del edificio principal: la lavandería, sala de vapor, sala de calderas y tanques de gasoil, respetando la servidumbre interior de paso. De la planta baja: las dependencias dedicadas a cocina, vestuarios de personal y almacén de ropa, respetando las servidumbres de paso. Del edificio destinado a almacén y talleres: la parte más próxima a la residencia de ancianos, dividiendo el mismo por una línea imaginaria desde la saliente este del edificio hacia el depósito de aguas, formando parte de la Gerencia Regional de Salud el resto del edificio, que contendrá el patio interior (edificio E del Anexo II). No son objeto de cesión las siguientes dependencias: - La Capilla. - El Hogar de ancianos. - La actual escuela de enfermería. - La antigua escuela de enfermería y el área circundante a la misma, en un ancho de cinco metros (Edificio D del Anexo II). - El edificio administrativo (Edificio B de Anexo II). - El Pabellón de acceso (Edificio A del Anexo II). Asimismo, son objeto de traspaso a la Junta de Castilla y León las zonas de aparcamiento y jardín, en el área delimitada por la calle San Telmo y una línea imaginaria en prolongación de la fachada norte del hospital hasta las calles perimetrales Tello Téllez de Meneses y su paralela peatonal pasando por la línea imaginaria definida en la segregación realizada en el edificio de almacén y talleres (Zona F del Anexo II), respetando las servidumbres de paso hacia las zonas no transferidas. Igualmente, son objeto de traspaso los bienes muebles y el equipamiento existente en las dependencias que se integran en el Sistema Regional de Salud. 4.- La Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por la Diputación de Palencia, así como en todos los contratos administrativos vigentes en el momento del traspaso, referidos a los servicios prestados en el Hospital San Telmo. C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma, aparece referenciado en la relación nominal adjunta (Anexo I), que contiene además la categoría profesional del personal afectado, con expresión del régimen jurídico y el carácter fijo o temporal de la relación laboral. No figura como personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Palencia Dª Almudena. 7º) Con efectos del 1-6-2004, la Junta de Castilla y León asumió, a través de la Gerencia Regional de Salud, las funciones y servicios que en materia sanitaria se venían prestando en el Hospital Provincial San Telmo hasta entonces dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Palencia, manteniendo esta la titularidad de la Residencia de Ancianos. 8º) El Diputado Delegado de Hacienda por escrito de 25-5-2004 notificó a Eurest Colectividades S.A. los siguientes extremos: "1º.- El Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el día 28 de abril de 2004, acordó traspasar las funciones y servicios que en materia sanitaria ejerce y presta esta Diputación Provincial, a través del Hospital Provincial 'San Telmo', a la Junta de Castilla y León, conforme a las condiciones pactadas por la Comisión Mixta de Transferencia en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004. 2º.- Que entre las condiciones pactadas figura la siguiente: "La Comunidad Autónoma se subrogara en los derechos y obligaciones derivados de los convenios suscritos por la Diputación de Palencia, así como en todos los contratos administrativos vigentes en el momento de traspaso, referidos a los servicios prestados en el Hospital 'San Telmo''. 3º.- Que la efectividad del traspaso tendrá lugar el día 1º del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del acuerdo de la Junta de Castilla y León, aprobando las mismas condiciones que ha aceptado esta Diputación, estando prevista que dicha publicación se produzca antes de la conclusión del presente mes de mayo para que su eficacia se inicie el día 1º del próximo mes de junio. En consecuencia le significó que a partir de dicha fecha la Junta de Castilla y León, a través del SACYL, se subrogara en todos los derechos y obligaciones de esta Diputación en relación con el contrato suscrito con esa empresa en lo referente al Hospital Provincial." 9º) Por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Hacienda, Presidencia y Personal de fecha 14-11-2005 se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del concurso para contratar la prestación del servicio de alimentación de la Residencia de Mayores San Telmo, del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas: Cláusula 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. 2.1.- Es objeto de la presente contratación mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y concurso el Servicio de alimentación de la Residencia de Mayores San Telmo, sita en la Ciudad Asistencial San Telmo de Palencia. 2.2.- El plazo del contrato será de un año, prorrogable por dos períodos de seis meses cada uno. Cláusula 3.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. Serán las siguientes: 3.1.- Centro: Residencia de Mayores San Telmo. 3.2.- Número de comensales: Servicio de pensión completa (desayuno, comida, merienda y cena) en torno a 150 pensiones alimenticias diarias. 3.3.- Contenido del servicio a contratar: Gestión de compras y adquisición de materias primas, preparación y elaboración de menús para el centro y su distribución mediante carros a los comedores de la Residencia así como la recogida y limpieza de los utensilios, menaje, vajilla, etc. objeto de uso. La preparación y elaboración de los menús se realizara en las instalaciones del adjudicatario del concurso y en ningún caso en las dependencias de la Residencia de Mayores San Telmo. 3.4.- Instalaciones y material: La Diputación pondrá a disposición del adjudicatario los oficces con mobiliario, aparataje, vajilla y menaje existente, siendo de cuenta del adjudicatario la limpieza de dichas instalaciones y la reposición del menaje y vajilla entregados, previo su inventario, así como cualquier modificación, cambio o ampliación del material existente, si bien en ningún caso la preparación y elaboración de los menús se llevara a cabo en las dependencias de la Residencia de Mayores San Telmo. Las reparaciones y reposición del mobiliario y maquinaria existentes, serán de cuenta del adjudicatario. 3.6.- Personal.- El adjudicatario dispondrá de su propio personal, incluido un dietista, para atender al servicio objeto de la contratación, que deberá ser cualificado y especializado, debiendo reunir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene y seguridad en el trabajo, convenio colectivo provincial de Hostelería, etc., sin que la Diputación adquiera otras responsabilidades que las expresamente establecidas por la Ley." 9.1.) Por Resolución de 23-12-2005 del Diputado Delegado de Hacienda, Presidencia y Personal se acordó adjudicar el concurso a la empresa Eurest Colectividades, S.A. en relación con el servicio de alimentación de la Residencia de Mayores San Telmo durante el período 1-1-2006 a 31-12-2006. 9.2.) Previamente y mediante sendas Resoluciones de la Diputación Provincial de Palencia, se acordó la prorroga del servicio de alimentación de la Residencia de Ancianos San Telmo durante el año 2005 al adjudicatario Eures Colectividades, S.A. 10º) Por escrito fechado el 16-1-2006 Eurest Colectividades, S.A. solicitó de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social que en relación con el contrato administrativo del servicio de alimentación del Hospital San Telmo y al haber finalizado la última prorroga el 31-12-2005, se le informará expresamente sobre la situación de dicha empresa y los nuevos precios a partir del 1-1-2006. 10.1.) Dicho escrito fue contestado por oficio de 25-1-2006 del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Palencia en los siguientes términos: "Tal y como ya se les comento verbalmente en reuniones mantenidas al efecto con ustedes por la Dirección de Gestión, el Complejo Asistencial de Palencia desea hacer uso de la cláusula quinta del Pliego de Condiciones Administrativas, que regia el contrato, que se reproduce en su escrito. Así, hasta nueva comunicación por parte de esta Gerencia y siempre con el limite fijado de tres meses desde la finalización del contrato, les comunicamos que Eurest Colectividades, S.A. deberá seguir prestando el Servicio de Alimentación percibiendo las prestaciones previstas en el contrato para las prórrogas. De acuerdo con ello, sirva también el presente escrito como aceptación de la tarifa propuesta. Por último, para su conocimiento y sin perjuicio de una comunicación posterior mas precisa en cuanto a plazos, esta Gerencia les anticipa que a partir de próximas fechas y siempre dentro del plazo limite fijado en la citada cláusula quinta, el Complejo Asistencial de Palencia se hará cargo del Servicio de Alimentación de su centro Hospital San Telmo en sus propias dependencias sitas en su centro Hospital General Río Carrión y con los propios elementos de que dispone para ello su Servicio de Cocina." 11º) Por escrito de 1-3-2006, el Director Gerente del Complejo Hospitalario de Palencia notifico a Eurest Colectividades, S.A. los siguientes extremos: "Por la presente les comunicamos que a partir del próximo 31 de marzo de 2006 el Complejo Asistencial de Palencia asumirá con los propios elementos de que dispone en su Servicio de Cocina sito en sus dependencias del Hospital General Río Carrión las prestaciones del servicio de alimentación de su otro centro Hospital San Telmo. Por todo ello y siendo esta fecha la limite de vigencia de la prórroga fijada por la cláusula quinta del Pliego de Condiciones Administrativas que regia el contrato entre ustedes y el Complejo Asistencial de Palencia, a partir de entonces, 31 de marzo, entendemos finalizada esta relación contractual." 12º) Ante el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, Delegación Territorial en Palencia, se presento el 10.3.2006 por Eurest Colectividades, S.A. un escrito del siguiente tenor literal: "Estando ya próxima la finalización del contrato de servicio de alimentación del Hospital San Telmo suscrito en su día con Eurest Colectividades, S.A. y ateniéndonos a lo expuesto en su carta en la que se nos notifica que será el Complejo Asistencial de Palencia el que se hará cargo de dicho servicio a partir del 1 de abril de 2006, les adjuntamos a través de la presente la documentación necesaria a los efectos de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores así como el Convenio de Hostelería de Palencia, en relación con el Acuerdo Marco de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, puedan proceder a la subrogación de la plantilla adscrita a dicho servicio.Relación de documentos: 1.- Listado de Trabajadores del Centro Hospital San Telmo. 2.- Copia de los contratos de trabajo. 3.- Recibos de salarios de los 3 últimos meses y última paga extraordinaria. 4.- Impresos de Cotizaciones de la Seguridad Social de los tres últimos meses". 12.1) A dicho documento se adjuntaba relación de los trabajadores afectados, figurando entre ellos Dª Almudena, con categoría de encargado. 12.2) Asimismo se aportaban documentos laborales de ciertos trabajadores (contratos, nominas..). 12.3) La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Palencia procedió a devolver la citada documentación junto con oficio fechado el 20.3.2006 del siguiente tenor: "Por recibido su escrito de fecha 9 de marzo, con registro de entrada en este Centre el 15 de marzo de 2006, por el que se aporta la documentación relativa a los trabajadores que vienen prestando servicios de hostelería en el Hospital San Telmo, al objeto de que por esta Administración se proceda a la subrogación en la contratación de los mismos y no siendo esta procedente, adjunto se devuelven los documentos originales aportados con las siguientes consideraciones: * Ya se le adelanto en nuestros escritos de 25 de enero y 1 de marzo pasados en los que ante la finalización del contrato en fecha 31/12/2005 declarábamos hacer uso del plazo máximo de prorroga legal. * Del mismo modo señalábamos, que llegada esa fecha tope, 31 de marzo de 2006, el Complejo asistencial de Palencia asumiría con los propios elementos de que dispone en su centro Hospital Río Carrión las prestaciones del servicio de alimentación de su otro centro Hospital San Telmo. * Por último únicamente reiterarles que entendemos que ni para el SACYL ni para la Gerencia Regional de Salud ni para la Administración Autonómica se aplica la cláusula de subrogación aludida en su escrito al no estar sometidas al ámbito de aplicación del convenio también en el señalado." 13º) Eurest Colectividades, S.A. por escrito fechado el 31.3.2006 notifico el 15.3.2006 a Dª María Inmaculada lo siguiente: "Distinguida Sra. Por la presente le comunicamos que con fecha 31/03/2006 finalizamos la concesión del Servicio del Centro Hosp. San Telmo. Por lo tanto, a partir del próximo día 01/04/2006, pasará Vd. a integrar la plantilla profesional de la Empresa Junta de Castilla León Sacyl Complejo Hospitalario de Palencia. El Centro se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones que mantenía Vd. con Eurest Colectividades, S.A. reconociéndole los mismos derechos, incluida la antigüedad. Le agradecemos su colaboración con Eurest Colectividades, S.A. durante este tiempo y le deseamos los mejores éxitos". 14º) La demandante ni el 31.3.2006 ni el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores, siendo en esa fecha dada de baja en la Seguridad Social por el empresario Eurest Colectividades, S.A. 15º) A partir del 1-4-2006, el Complejo Asistencial de Palencia ha asumido con sus medios materiales (servicio de cocina sito en el Hospital Río Carrión) y con su propio personal, la prestación del servicio de alimentación del Hospital San Telmo. 15.1) El servicio de cocina sito en el Hospital General Río Carrión de Palencia tenia la siguiente plantilla de trabajadores a fecha 31.3.2006: - 4 gobernantas: con la antigüedad de los años 1995 (noviembre); 1999 (enero); 2001 (enero) y 2004 (abril). - 6 cocineras: con la antigüedad de los años 1966 (octubre); 1981 (febrero); 1982 (febrero); 1992 (enero); 1992 (diciembre) y 1994 (julio). - 60 pinches: con antigüedades desde el año 1976 al año 2006 (1 en enero y 4 en marzo fueron los contratados en el 2006). 15.2) El Servicio de cocina sito en el Hospital Río Carrión de Palencia tenia la siguiente plantilla de trabajadores a partir del 31-3-2006 y al menos hasta mayo de 2006: - 4 gobernantas: con la antigüedad de los años 1995 (noviembre); 1999 (enero); 2001 (enero) y 2004 (abril). - 6 cocineras: con la antigüedad de los años 1966 (octubre); 1981 (febrero); 1982 (febrero); 1992 (enero); 1992 (diciembre) y 1994 (julio). - 68 pinches: con antigüedades desde el año 1976 (abril) al año 2006 (contratados 1 en enero, 4 en marzo, 3 en abril y 5 en mayo de este ano 2006). 15.3) De las nuevas contrataciones, seis lo han sido para sustituciones por bajas laborales y dos por acumulo de tareas. 15.4) En el año 2006, se ha reducido la jornada anual de cada trabajador en 63 horas (9 días). 16º) Cuando la Ciudad Asistencial San Telmo dependía de la Diputación Provincial de Palencia, en la cocina sita en el Hospital San Telmo se preparaban y elaboraban las comidas tanto para el Hospital como para la Residencia de Mayores. 16.1) Dichas instalaciones siguieron funcionando para la preparación del servicio de alimentación del Hospital San Telmo una vez traspasado este a la Junta de Castilla y Leño y ello hasta el 31-3-2006 siendo utilizadas por el personal de Eurest Colectividades SA como adjudicataria del servicio de alimentación tanto de la Residencia de mayores San Telmo como del Hospital San Telmo. 16.2) En la citada cocina trabajaban 20 personas de Eurest Colectividades SA, de las cuales 10 estaban adscritas al servicio de alimentación de la Residencia de Mayores y 10 estaban adscritas al servicio de alimentación del Hospital San Telmo. 16.3) Dª María Inmaculada formaba parte de la plantilla adscrita a cocina del Hospital San Telmo y así se hacia constar en sus nominas. 16.4) Eurest Colectividades, S.A. por la última contrata del servicio de alimentación de la Residencia de mayores de San Telmo prepara el servicio de comidas en sus propias instalaciones sitas en el Centro Asistencial San Juan de Dios. 17º) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia giró visita de inspección al Hospital Provincial San Telmo, encontrando que la zona de cocinas de dicho hospital se encontraba cerrada el día 1.4.2006 sobre las 7,50 horas, cierre que afectaba a otra puerta secundaria de acceso y a la puerta exterior utilizada para la introducción de materias primas, acudiendo a dicho centro y hora las siguientes trabajadoras: 1.- Almudena DNI: NUM000. 2.- Guadalupe DNI: NUM001. 3.- Estefanía DNI. NUM002. 4.- Edurne DNI: NUM003. 5.- Cecilia DNI: NUM004. 6.- Begoña DNI: NUM005. 7.- Asunción DNI: NUM006. 8.- Ariadna DNI: NUM007 cierre del centro que se mantiene en la actualidad. 18º) En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16-2-2005 se publicó el Convenio Colectivo de Industrias de Hostelería de Palencia vigente desde el 1-1-2004 hasta el 31-12-2006, del que destacan a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas: Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio afecta y obliga a las empresas y establecimientos que estén y puedan estar incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de la Hostelería. Artículo 2. Ámbito Personal. Se regirán por el presente Convenio los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el artículo anterior. Disposición Final Primera. Todas aquellas materias que no estén reguladas en este Convenio se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de Hostelería y demás disposiciones legales de necesario cumplimiento. SUBROGACIONES. A. - PRINCIPIO GENERAL. Se acepta el principio general de la subrogación en los casos de la asunción o cambio de titularidad de las concesiones o contratas. No obstante las peculiaridades características de la actividad de las subrogaciones a los supuestos y reglas de los apartados siguientes: B. - SUBROGACIONES OBLIGATORIAS. a) El personal cuya categoría profesional corresponda con los niveles del Convenio Provincial de Hostelería serán absorbidos automáticamente por el nuevo concesionario en idénticas condiciones salariales y de antigüedad y mejoras sociales que disfrutasen en el momento de producirse el cambio y sin merma de sus derechos adquiridos. b) El concesionario saliente vendrá obligado a practicarle la liquidación que corresponda no siendo pertinente indemnización alguna. c) Asimismo el concesionario saliente entregara al entrante, copia del contrato de trabajo (si lo hubiera) de cada trabajador afectado y en todo caso recibos de salaries e impresos de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente a los tres últimos meses. La misma obligación corresponde a todos los trabajadores que deberán entregar al nuevo concesionario fotocopia de los recibos salariales de los últimos tres meses entendiéndose que el nuevo concesionario no estará obligado a respetar la antigüedad ni condiciones algunas salariales o no salariales, superior a las establecidas en el Convenio Provincial mientras el concesionario saliente o los trabajadores no hayan cumplido esta obligación de acreditarlas en la forma que aquí se prevé. d) El trabajador no será sometido a período de prueba alguna. e) El trabajador vendrá obligado a someterse a la absorción en las condiciones antes estipuladas, debiendo incorporarse al trabajo en la fecha en la que se produzca el cambio real del concesionario tras haber sido convocado por escrito por la nueva Empresa. En caso de oponerse, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo y causa baja. f) Cuando una Empresa en las que se viniese realizando el servicio de restauración de colectividades a través de un concesionario tome a su cargo directamente dicho servicio, deberá hacerse cargo también de los trabajadores de la empresa concesionaria que prestan sus servicios en su centro de trabajo. C.- Subrogación Discrecional. a) No obstante los previstos en el apartado B Subrogaciones obligatorias el nuevo concesionario queda facultado para no absorber ni subrogarse en los contratos de los trabajadores que cualquiera que sea su Categoría y nivel de Convenio tuviese una antigüedad menor de los tres meses en el Centro de Trabajo que corresponda en el momento del cambio, debiendo ser expendido un certificado al efecto por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. b) La decisión, subrogatoria o no, deberá ejercitaría en todo el caso el nuevo concesionario en el plazo máximo de veinte las a partir de aquel en el que se le haya hecho entrega de certificado reseñado, entendiéndose conforme la subrogación por el simple transcurso del plazo. No obstante queda establecido que esta facultad no operara en ningún caso y se realizara la subrogación total y obligatoria, si la Empresa saliente probase que su contrata se halla iniciado en menos de seis meses de su finalización. c) Decidida la no subrogación los contratos seguirán dependiendo a todos los efectos del concesionario anterior, entendiéndose que permanecieron bajo sus dependencias hasta el mismo momento de la decisión no subrogatoria y siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto rescisorio o finiquito pactado unilateralmente con el trabajador antes de la fecha de decisión de la fecha del nuevo concesionario, todo ello sin perjuicio de cualquier reembolso o liquidación salarial que proceda entre los dos concesionarios. Si se decide la subrogación el procedimiento será el mismo que para el resto del personal. D.- SUBROGACION TOTAL. En todo caso, se producirá subrogación total de la plantilla del personal incluido en el Convenio, cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente. Cuando naciese una nueva subrogación a los trabajadores afectados, se les seguida aplicando el mismo Convenio Colectivo que tenían con concesionario anterior respetando las mejoras sociales, económicas, etc." 18.1 ) En fecha 4-3-2005 se suscribió el III Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas: Artículo 1. Partes firmantes. Son partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte, como representación sindical, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CC.OO) y Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT); y de otra parte, como representación empresarial, la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT). Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiteran el reconocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación colectiva del sector de Hostelería. Artículo 4. Ambito funcional. El Acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de la Hostelería, de manera que su ámbito alcanza no solo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de la nueva Hostelería, del Ocio y del Turismo. Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, 'campings' y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consume, tales como restaurantes, establecimientos de 'catering', colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, etc., cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de te, ambigús y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y 'chivescafés' u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Negociadora de este Acuerdo." 19º) Presentada papeleta reconciliación ante el SMAC el 5-4? 2006, el acto se celebro el 20-4-2006 con el resultado de "Intentada sin efecto por incomparecencia de la reclamada". 20º) Presentado escrito de Reclamación Previa el 5-4-2006 ante la Gerencia Regional de Salud, Consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León, la misma no consta contestada expresamente. 21º) Presentado escrito de Reclamación Previa el 5-4-2006 ante la Diputación Provincial de Palencia, la misma ha sido desestimada por Resolución de 26-4-2006 del Diputado Delegado de Hacienda, Presidencia y Personal en la que acordaba no acoger la Reclamación de la Sra. Cantero por falta de legitimación pasiva de dicha Administración".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en el acto del juicio por la representación procesal de los codemandados Excma. Diputación Provincial de Palencia y Gerencia Regional de Salud, y entrando a conocer del fondo del asunto, que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Dª Almudena frente a Excma. Diputación Provincial de Palencia, frente a Gerencia Regional de Salud de la Junte de Castilla y León y frente a Eurest Colectividades, S.A., debo calificar y califico de despido improcedente el fin de la relación laboral existente entre Dª Almudena y Eurest Colectividades, S.A. con efectos del día 31-3-2006 condenando a la empresa demandada Eurest Colectividades, S.A. a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta Resolución opte entre readmitir a la trabajadora demandante Dª Almudena en las mismas condiciones que regían antes de su despido (salvo el centro de trabajo) o extinguir definitivamente el contrato con abono de una indemnización de 26.621,53 euros/brutos. Y en todo caso, con pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido (1-4-2006) hasta la fecha de notificación de esta Resolución a razón de 46,26 euros/brutos/día. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo antes indicado sin esperar a la firmeza de la sentencia. De no efectuarse por el empresario la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Se absuelve a las codemandadas Excma. Diputación Provincial de Palencia y Gerencia Regional de Salud de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ-QUIÑONES GARCÍA actuando en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, la cual dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2006, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por EUREST COLECTIVIDADES, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Palencia de fecha 30 de junio de 2006, (Autos nº 161/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Almudena contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCA, SACYL y mencionada empresa recurrente; sobre DESPIDO; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Asimismo, decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, ordenamos se dé el destino legal a la cantidad consignada o asegurada en concepto de condena, una vez firme esta sentencia, y condenamos a la parte recurrente a abonar a cada uno de los recurridos e impugnantes del recurso la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de letrado."

TERCERO

Por el Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ-QUIÑONES GARCÍA actuando en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES, S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 14 de diciembre de 2006. Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de mayo de 2005, Rec. núm. 6462/2004.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12 de julio de 2007 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante sendos escritos presentados en el Registro General de este Tribunal, los días 21 de septiembre y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2007 por el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCÍA actuando en nombre y representación de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, por la Letrado Dª Mª PAZ APARICIO GARRIDO actuando en nombre y representación de Dª Almudena y por la Letrado Dª Mª ISABEL ÁLVAREZ GALLEGO actuando en nombre y representación de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, respectivamente.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones, en el debate inicial se planteó la posibilidad de existencia de subrogación empresarial por parte de la Diputación Provincial de Palencia y de la Junta Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, respecto de la demandante Dª Almudena, la cual venía prestando servicios por cuenta de EUREST COLECTIVIDADES, S.A. con una antigüedad reconocida del 16 de septiembre de 1993, subrogación que fue rechazada en la instancia respecto de ambas entidades.

EUREST COLECTIVIDADES, S.A. asumió la posición de adjudicataria con carácter provisional del servicio de alimentación de los centros de la Ciudad Asistencial "San Telmo" por Decreto del la Excma. Diputación Provincial de Palencia, de 4 de abril de 2002. Dicho Complejo incluía el Hospital Provincial y la Residencia de Ancianos. La adjudicación ponía a disposición de la codemandada, hoy recurrente, locales, mobiliario, etc., pactándose que cuando finalice, la Diputación subrogaría al personal que está prestando servicios. EUREST COLECTIVIDADES, S.A. se subrogó en 28 trabajadores uno de los cuales era la hoy actora, si bien ésta cuenta con una antigüedad reconocida en la empresa recurrente de 16 de septiembre de 1993.

Por acuerdo de 9 de diciembre de 2003 se adjudicó definitivamente a EUREST COLECTIVIDADES, S.A. el servicio de alimentación de la Ciudad Asistencial. Entre las cláusulas de la adjudicación cabe destacar que, la Diputación pone a disposición de la adjudicataria la cocina, cámaras, vajilla, menaje. Deberá prestar el servicio con su personal, y no podrá aumentar la plantilla de los trabajadores fijos sin autorización. También consta que el adjudicatario se subrogará en los trabajadores adscritos. El límite de vigencia es el 31 de diciembre de 2004.

El 2 de abril de 2004 se acordó el traspaso por parte de la Diputación a la Junta Regional del Hospital San Telmo. Parte del acuerdo era la cesión de uso de una serie de locales, si bien se exceptúan la cocina, lavandería, vestuarios, almacén, etc., que continúan bajo la dependencia de la Diputación.

En dicho traspaso se acuerda la subrogación por la Comunidad Autónoma en la relación de personal laboral de la Diputación en la que no figura la demandante.

El 23 de diciembre de 2005 se adjudicó a EUREST COLECTIVIDADES, S.A. el servicio de alimentación de la Residencia de Mayores de San Telmo para el periodo 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006.

Mientras tanto, se había prorrogado la adjudicación del servicio en el Hospital de San Telmo, debiendo finalizar la última prórroga en marzo de 2006.

El 25 de enero de 2006 se comunicó a EUREST COLECTIVIDADES, S.A. por la dirección del Complejo Hospitalario que el Complejo Asistencial de Palencia se hará cargo del Servicio de Alimentación de su centro Hospital San Telmo en sus dependencias sitas en el Hospital General Río Carrión y con los propios elementos de que dispone en su Servicio de Cocina.

EUREST COLECTIVIDADES, S.A. se dirigió a la Delegación Territorial de Palencia en marzo de 2006 y remitió la documentación para que se proceda a la subrogación del personal que prestaba servicios en el Hospital de San Telmo, en cuya relación se incluye a la actora. También comunicó a la demandante que la Junta de Castilla y León SACYL se subrogaría en el contrato.

El Complejo Asistencial de Palencia ha asumido con sus medios materiales (servicio de cocina sito en el Hospital del Río Carrión) y con su propio personal, el servicio en el Hospital de San Telmo. Antes y después del 31 de marzo de 2006, su plantilla era de 4 gobernantas, 6 cocineros y en cuanto al número de pinches, 60 y 68, respectivamente, seis por sustituciones y dos por acúmulo de tareas.

Cuando la Ciudad Asistencial dependía de la Diputación, en la cocina del Hospital de San Telmo se preparaban las comidas del Hospital y de la Residencia de Mayores.

La sentencia recurrida ha confirmado la sentencia que condenó a EUREST COLECTIVIDADES, S.A. por despido improcedente, absolviendo a las dos codemandadas.

Al resolver la suplicación se rechaza cualquier invocación a la contrata fechada el 2 de abril de 2002 al producirse el cese en el curso de la contrata celebrada el 9 de diciembre de 2003, y destacando que la actora no empezó sus servicios en la primera contratación sino en la segunda.

Afirma la sentencia recurrida que la trabajadora no empezó a prestar servicios en el Hospital hasta Mayo de 2005.

Respecto a la contrata adjudicada en 2003, señala la sentencia que sus cláusulas fueron bien diferentes de las que rigieron la precedente. Así, se resalta la obligación del adjudicatario de subrogarse en todos los adscritos, sustituyendo a la Diputación a la que en ningún momento incumbirá responsabilidad. Afirma la sentencia que esas prescripciones obligan al adjudicatario, no a la Administración cedente.

Añade que ni a la Diputación ni a la Gerencia de Salud les son aplicables las previsiones del convenio sectorial, negando que esas entidades forman parte del ámbito de aplicación del convenio, ya que sólo estarían sometidas a la legislación general de trabajo, pero no a la contractual colectiva en la que no sean parte.

Respecto a la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la sentencia razona que no se da ni una hipótesis de sucesión por reversión de una unidad productiva autónoma, ni tampoco media una situación de continuidad de empresa, de centro de actividad o de parte de centro de actividad. Añade que, en cuanto a lo primero, a la finalización de la concesión administrativa del servicio de restauración colectiva que EUREST COLECTIVIDADES, S.A. prestaba en el Hospital de San Telmo, los elementos materiales e instrumentales con los que ese servicio se prestaba regresaron al dominio de la Diputación de Palencia, puesto que las dependencias de la cocina del Complejo Asistencial San Telmo, no fueron objeto de traspaso a la Gerencia Regional de Salud.

Con base en lo anterior, niega que la Administración, refiriéndose a la Gerencia, deviniera nueva titular, ni recuperó ninguna clase de activos.

Sigue diciendo la sentencia que ni la entidad económica conformada por el servicio de restauración colectiva que venía prestando EUREST tuvo continuidad, ni tampoco fue asumida o integrada en el servicio de cocina del Complejo Hospitalario, aduciendo como dato revelador que la plantilla del Complejo se ha mantenido prácticamente invariable.

SEGUNDO

Recurre EUREST COLECTIVIDADES, S.A. en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste, la dictada el 17 de mayo de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si bien limitando el efecto de subrogación reclamado a S.A.C.Y.L., Junta de Castilla y León.

En la sentencia de comparación se resuelve acerca de una demanda por despido.

Son hechos relevantes a efectos de la contradicción los que a continuación se describen: Los trabajadores prestaban servicios de restauración en una Clínica, habiendo pertenecido antes a otra empresa concesionaria para pasar más tarde a depender de la concesionaria codemandada, que mantenía el contrato civil con la propiedad de la Clínica, fechado en 1999, la cual puso a disposición de la concesionaria elementos necesarios que incluyen desde los locales inmuebles, como almacén, cocina sector Clínica, cocina sector privado, cámaras, oficio, zona de servicio, salón comedores, hasta elementos de mobiliario y utensilios como vajilla, etc., y línea de teléfono.

En 2002 la propiedad de la Clínica forma una Unión Temporal de Empresas con otra mercantil. Dicha U.T.E. asume exclusivamente el conjunto de bienes, derechos y obligaciones derivadas del activo circulante y pasivo circulante, la deuda de los proveedores concursales, subrogándose en los derechos y obligaciones de los contratos suscritos por la Clínica. De los resultados se establece una cuota del 5% para la Clínica y 95% para la otra mercantil.

En 2003 se comunica a la concesionaria el propósito de extinguir el contrato a partir del 31 de diciembre de dicho año. El 22 de diciembre de 2003 la concesionaria comunica a sus trabajadores que causarían baja debido a la finalización del contrato.

Finalizado el contrato con la codemandada, el servicio de restauración ha continuado prestándose por 38 trabajadores originarios de la Clínica, seis de la concesionaria saliente y diez contratados a través de una E.T.T. Se utiliza la cocina y se ha cerrado el comedor del personal.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró la improcedencia de los despidos, condenando a la U.T.E. y la propiedad de la Clínica.

En suplicación se desestimó el recurso de los anteriores, tras acceder a diversas modificaciones del relato histórico.

La sentencia de contraste basó su decisión de no excluir la responsabilidad de los recurrentes en los siguientes razonamientos al hacer suyos los de la sentencia de instancia: El servicio de restauración se prestaba con los elementos materiales de la propiedad de la Clínica (locales, maquinaria, enseres y vajilla), la asunción por la U.T.E. de la restauración colectiva, pues sigue prestando el servicio con su personal y seis trabajadores de Mediterránea y diez contratados a través de una E.T.T., no puede eludir la existencia de sucesión empresarial, sin que sea obstáculo alguno la adopción de medidas organizativas, tales como la supresión del comedor del personal y la unificación de los menús para los pacientes, al ser una decisión que debería ser tratada en otro marco jurídico.

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

Son varios los aspectos a destacar en el prolijo relato histórico de la sentencia recurrida frente a la más simplificada situación que se contempla en la de contraste. Así, en la sentencia recurrida la entidad de Derecho Público, Junta de Castilla y León, S.A.C.Y.L., frente a la que mantiene la recurrente la pretensión actora de la subrogación, no asume la gestión del servicio y ni siquiera recibe de la anterior titular los locales necesarios para su prestación. Por el contrario en la sentencia de contraste la Clínica y la U.T.E. asumen el servicio de restauración empleando los elementos muebles e inmuebles que en su día cedieron con ese fin a la concesionaria.

En la sentencia de contraste, los trabajadores dependientes de la concesionaria en el servicio de restauración para la clínica, lo habían sido antes de la anterior concesionaria y continuaron en el mismo servicio.

En la sentencia recurrida, una de las cláusulas de la contrata prorrogada hasta marzo de 2006 preveía que el adjudicatario dispondrá de su propio personal para atender al servicio objeto de la contratación, incluidas bajas por ausencias, enfermedad, sanciones, etc. Tampoco figura la demandante en la lista de trabajadores incluidos en el traspaso de funciones llevado a cabo por la Diputación de Palencia a la Junta de Castilla y León. Por otra parte la sentencia pone de relieve que la trabajadora se incorporó al servicio de restauración en mayo de 2005 en el Hospital de San Telmo, si bien su antigüedad reconocida en Eurest Colectividades, S.A. es de 16 de septiembre de 1993.

Por último en la sentencia de contraste se produce una asunción global por la Clínica y la U.T.E. de la plantilla preexistente, lo que no sucede en la sentencia recurrida por la razón evidente de que la Junta de Castilla y León, S.A.C.Y.L., no hace suya la prestación del servicio ni accede al uso de los elementos necesarios.

TERCERO

Por todo ello no cabe apreciar entre ambas resoluciones los necesarios elementos de igualdad sustancial en los hechos, fundamentos y pretensiones que permitan establecer la contradicción en los términos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral,.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ- QUIÑONES GARCÍA actuando en nombre y representación de EUREST COLECTIVIDADES, S.A. contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación núm. 1810/2006, formulado contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, en autos núm. 161/2006, seguidos a instancia de Dª Almudena contra EUREST COLECTIVIDADES, S.A., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA sobre DESPIDO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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