Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Febrero de 1999

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


DESPIDO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. Aunque las pretensiones hacen referencia a las consecuencias de una demanda de despido, no hay identidad entre los presupuestos fácticos de ambas, además existen grandes diferencias que inevitablemente se han de traducir en importantes diferencias en la aplicación del derecho. En primera instancia se estima demanda. Se estima suplicación. Se desestima casación para unificación de doctrina.

Frases clave


En efecto, aunque la pretensión sobre la que una y otra se pronuncian hace referencia a las consecuencias de una demanda de despido, lo cierto es que no solo no hay sustancial identidad entre los presupuestos fácticos de ambas sino que existe en relación con tal soporte básico grandes diferencias que inevitablemente se han de traducir en importantes diferencias en la aplicación del derecho.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Febrero de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por "Compañía Europea de Servicios de Seguridad, S.A." (CESS), representados por el Letrado D. José Antonio García Lachica, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 1998 (rollo 1538/97), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en autos nº 165/97, seguidos a instancias de D. Enriquecontra la empresa CYRASA -Servicio de Seguridad, S.A.-, y la empresa CESS -Cía Europea de Servicios de Custodia y Protección de Bienes, S.A.- sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrido CYRASA, Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, ...

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