Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Febrero de 2001
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Resumen
"DESPIDO. PROCEDENCIA. El actor, hoy recurrrente, formuló demanda por despido contra la empresa y el Juzgado de lo Social después de consignar 43 hechos en el relato fáctico, expresando en la mayoría de ellos el medio de prueba del que extraía su convicción, desestimó la demanda declarando procedente la extinción de la relación laboral efectuada por la empresa. El recurrente en el recurso de suplicación, solicitó la nulidad de la sentencia de instancia y fue desestimada. Se interpone casación. El Tribunal entiende que normalmente ""el alcance de la infracción procesal no puede aislarse de la propia configuración sustantiva de la controversia"", como señala la sentencia dictada en el recurso 2856/1999. Pero se exige igualmente en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral la ""identidad en la configuración de las controversias y en el presente caso es claro- sigue diciendo- que mientras que la sentencia de contraste decide sobre la existencia de una infracción procesal ""la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una sentencia- lo que se reprocha a la sentencia recurrida es el haber incurrido en esa irregularidad al decidir sobre una cuestión de orden sustantivo"" y como señala igualmente dicha ""para que fuera apreciable la identidad, incluso en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, sería necesario que habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una infracción procesal, aquéllas llegara a soluciones diferentes"" . Por lo que se desestima la casación del demandado."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Febrero de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GONZALEZ PEÑA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO D ANDRES PEREZ SUBIRANA en la representación y defensa de DON Carlos María contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) de fecha 2 de marzo de 200 , dictada en el recurso de suplicación número 8003/1999, formulado por D. Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, de fecha 9 de julio de mil novecientos noventa y nueve en virtud de demanda formulada por DON Carlos María frente a HANS E. RUTH S.A., sobre reclamación sobre DESPIDO.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 9 de Julio de 1999 Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Carlos María frente a HANS E. RUTH S.A., sobre en. reclamación sobre DESPIDO.En dicha sentencia se dan como probados los siguientes hechos: 1º D. Carlos María con D.N.I. NUM000, con una antigüedad desde el 1 de marzo de 1984 (Fol. 168), con categoría profesional de DIRECCION000 de Ventas (Fol. 168), y un salario de 459.667-ptas (Fol. 168 a 171). ...2º.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 23 de marzo de 1999 (Fol. 13). ...3º.- La empresa demandada comunicó al actor el 22 de febrero de 1999 (Fol. 2239 TOMO XVI Doc. 519 prueba documental de la actora: "El pasado día 30 de Junio de 1998 se le tuvo que sancionar por los hechos que son de ver en carta de esa fecha y que constituyen un grave incumplimiento de sus obligaciones. Con posterioridad a la citada sanción ...Ver el contenido completo de este documento
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