Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Diciembre de 2000
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Resumen
"DESPIDO. Ninguno de los extremos en que se basa la argumentación de la sentencia recurrida, mencionados en el párrafo precedente, no se han producido ni son trasladables a la sentencia de contraste, pues en ella sí hubo ocultación de datos y conductas, se concluye que la información facilitada inicialmente por el empleado ""era superficial y no permitía determinar el alcance y significado de la actuación"" del mismo, y que la empresa no alcanzó un conocimiento de tal actuación ""exacto, pleno y cabal"" hasta después de ""llevar a cabo el informe de auditoría sobre la sucursal donde trabajaba el actor que se concluyó en fecha 11-10-94"". Se estima la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Diciembre de 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado don Federico Sánchez Cánovas en nombre y representación de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de abril de 1999, recaída en el recurso de suplicación num. 10074/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2
8 de Barcelona, dictada el 16 de octubre de 1998 en los autos de juicio num. 689/98, iniciados en virtud de demanda presentada por don Manuel Nieto Ramis contra la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona sobre despido. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-, Don Manuel Nieto Ramis presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona el 23 de junio de 1998, siendo ésta repartida al nº 28 de los mismos, en base a los siguientes hechos: El actor era Subdelegado de la oficina de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, en Consell de Cent Villarroel, hasta que mediante carta de 11 de mayo de 1998 fue objeto de despido disciplinario. Termina suplicando en su demanda, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido del que fue objeto, y se condene a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o a abonarle la indemnización que legalmente le corresponda, y en todo caso le abone los salarios de tra...Ver el contenido completo de este documento
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