Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Mayo de 2008

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Resumen


DESPIDO OBJETIVO. NULIDAD. Cuando se produce el cese laboral como consecuencia de la ejecución de una sentencia firme del orden contencioso-administrativo que anula un procedimiento de selección, se trata de una extinción del contrato de trabajo. Si no se cumplen los requisitos, el despido debe calificarse como nulo. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación. Se estima casación para unificación de doctrina.

Frases clave


produciéndose el cese como consecuencia de la ejecución de una sentencia firme del orden contencioso-administrativo que anula un procedimiento de selección, se trata de una extinción del contrato de trabajo de las previstas en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que ha de ajustarse a las formalidades del artículo 53 del citado texto legal y, como no se cumplieron los requisitos previstos en este artículo -en concreto, la puesta a disposición de la indemnización, al ser subsanable la falta de preaviso-, el despido debe calificarse como nulo

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Frida, representada por la Procuradora Sra. Alvarez del Valle Lavesque y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Las Palmas de Gran Canaria), de 29 de septiembre de 2.006, en el recurso de suplicación nº 121/06, interpuesto frente a la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los au...

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