Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Marzo de 2007
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Resumen
DESPIDO IMPROCEDENTE. No es posible aceptar la rígida separación de la que parte la sentencia recurrida entre un régimen anterior a la transformación -3 de julio de 2001 - caracterizado por una regulación de carácter público y un régimen posterior en el que la entidad demandada se convierte en un simple empresario privado, pues tanto el artículo 58 de la Ley 14/2000 y el convenio colectivo, como las normas aplicables en el periodo transitorio (el Real Decreto 1638/1995 ), establecen una regulación más compleja con la permanencia de elementos públicos en los procesos de selección y promoción interna. La terminación de la actividad de las demandantes producida en la forma y condiciones antes descritas no constituyeron despido alguno, sino ceses ajustados a derecho. Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Beltrán Bernal, en nombre y representación de Dª Carina y Dª Mónica y por el Abogado del Estado en nombre y representación de CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., contra la sentencia de 20 de octubre de 2.005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 4039/2005, interpuesto por ambas partes frente a la sentencia de 12 de noviembre de 2.004 dictada en autos 398/04 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Barcelona seguidos a instancia de Dª Carina y Dª Mónica contra Correos y Telégrafos, S.A., sobre despido.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2.004, el Juzgado de lo Social núm. 24 de Barcelona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones y de falta de representación debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por SIPCTE-USOSC en nombre y interés de Carina y Mónica contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa a opción del trabajador, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a la actoras en su mismo puesto y condiciones de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 36'8 EUROS o a que le abone la indemnización de 3990'86 euros en el caso de Carina y de 6640'56 euros en el caso de Mónica más también el pago de los mencionados salarios de ...Ver el contenido completo de este documento
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