Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 2002

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DESPIDO. La calificación de despido improcedente es la que resulta aplicable a un despido en el que no se acredita la causa, invocada por el empresario sea ésta disciplinaria o de otra naturaleza, cuando no está en ninguno de los supuestos del artículo 108-2º de la Ley de Procedimiento y el denominado despido fraudulento de creación jurisprudencial no resulta ya conciliable con la nueva regulación de los efectos del despido. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima suplicación. Se estima casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Empresa

Extracto


Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dª MARIA GRACIA ESTEBAN GUADALIX actuando en nombre y representación de IPSEN PHARMA, S.A. contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 138/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, en autos nº 252/2000, seguidos a instancia de D. Guillermo contra IPSEN PHARMA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2000 el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Con fecha 7 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en gene...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía