Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Marzo de 2002
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Resumen
DESPIDO DISCIPLINARIO. El recurso debe ser inadmitido por no haber acreditado la recurrente su solicitud en tiempo oportuno - no obstante lo manifestado por la recurrente en su escrito de alegaciones - pues la Sala tiene reiterado que tal solicitud debe hacerse dentro del plazo de interposición del recurso que establece el artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se estima la demanda. Se inadmite la apelación.
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Historial del Caso
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Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Marzo de 2002
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil dos.ANTECEDENTESPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 14 de febrero del dos mil uno, en el procedimiento nº 7/01 seguido a instancia de DON Íñigocontra OSCARPAN S.L., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Íñigo, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 30 de...Ver el contenido completo de este documento
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