Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2003

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Resumen


DESPIDO COLECTIVO. En los casos de solicitud de autorización administrativa de despido colectivo, cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. No obstante, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Se stima la casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Junio de 2003

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1607/1999 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de Dña. Elisa , D. Alejandro , Dña. María , Dña. Marí Luz , D. Esteban , D. Iván , D. Raúl y D. Jose Daniel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en las Palmas de Gran Canaria, en fecha 20 de noviembre de 1998 en recurso número 2573/95. Habiendo comparecido en calidad de recurridos el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación del mismo y el procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Dña. Paula , en su condición de síndico de la Quiebra Voluntaria de la entidad mercantil "Administración Turística Canaria, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por resolución de 27 de julio de 1995 de la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Trabajo del Gobierno de Canarias dictada en expediente de R. E. 99/1995 se acordó el despido colectivo de los 39 trabajadores de la empresa Administración Turística Canaria, S. A., entre los que se encuentran los recurrentes. Por acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 27 de diciembre de 1995 adoptada en expediente R.O.E.R.E. 11/1995 se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra aquella resolución.

Contra las expresadas resoluciones interpusieron recurso contencioso-administrativo Dña. Elisa , D. Alejandro , Dña. María , Dña. Marí Luz , D. Esteban , D. Iván , D. Raúl y D. Jose Daniel .

SEGUNDO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia el 20 de noviembre de 1998, cuyo fallo dice:

«Fallamos. 1. Desestimar el ...

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