Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Junio de 2002

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Resumen


DESPIDO. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el decreto se establece una remisión genérica a la legislación laboral plenamente compatible con la naturaleza privada de la Entidad contratante. En primera instancia se estima excepción de incompetencia. Se desestima suplicación. Se estima suplicación para unificación de doctrina.

Frases clave


"Los contratos suscritos por los Colegios con su profesorado no podrán tener una vigencia inferior a 2 años, y durante la misma sólo podrán ser rescindidos por los Centros en virtud de alguna de las causas previstas en dichos contratos, que habrán de figurar también en el Reglamento del Colegio. Respecto de dichos contratos se estará, en cuanto le sea aplicable, a lo dispuesto en la legislación laboral". Con lo que se establece una remisión genérica a la legislación laboral plenamente compatible con la naturaleza privada de la Entidad contratante, que en ningún caso podría ser incluida en el concepto general que de Administración pública

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Extracto


Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Carmen Sotoca Santos en nombre y representación de Dª Estefanía contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación nº 106/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha

30 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos núm. 406/99, seguidos a instancias de Dª Estefanía contra COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA sobre despido.

Han comparecido en concepto de recurridos los demandados, representados por la Letrada Dª Belén Villalba Salvador.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de noviembre de 1999 el Juzgado de lo Social de Segovia dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Dª Estefanía venía siendo designada desde Octubre de 1994, por el Patronato del Colegio Universitario de Segovia, profesora tutora del Colegio U...

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