Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Noviembre de 2011

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Resumen


DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que << no se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de causa >> como para el despido colectivo en el que << no se hubiese obtenido la previa autorización administrativa. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Original


Se declara que el despido es nulo, dado que en la carta de despido no debe expresarse solamente una causa abstracta, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, qu...

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Noviembre de 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Enrique Hervás Micolau en nombre y representación de Dª Lidia , contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso de suplicación núm. 2615/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, de fecha 21 de mayo de 2010 , recaída en autos núm. 197/10, seguidos a instancia de Dª Lidia contra SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL, sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido la Procuradora Dª Mercedes Albi Murcia actuando en nombre y representación de SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

PRIMERO .- Con fecha 21 de mayo de 2010, el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Lidia contra SANTA MARÍA NOVELLA MADRID SL., habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 11/01/2010, condenando al empresario a la rea...

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