Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Junio de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
DESPIDO. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES. No se aprecia la necesaria contradicción de sentencias. Las sentencias comparadas aplican la misma doctrina, y el signo distinto de sus pronunciamientos responde a diferencias en los hechos y fundamentos enjuiciados, diferencias que son relevantes para la valoración como inexcusable o excusable de los errores de consignación en que incurrieron. En primera instancia se estima demanda. Se estima casación unificadora.
Frases clave
“ No cabe apreciar, en suma, la contradicción de sentencias que en este recurso especial de casación unificadora abre la puerta al fondo del asunto. Las sentencias comparadas aplican la misma doctrina, y el signo distinto de sus pronunciamientos responde a diferencias en los hechos y fundamentos enjuiciados en una y otra, diferencias que son relevantes para la valoración como inexcusable o excusable de los errores de consignación en que incurrieron. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrado Doña Concepción Martín Pastor en nombre y representación de la sociedad ST.JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de septiembre de 2005, en los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, en autos seguidos a instancia de DON Carlos Manuel, contra dicha recurrente, sobre DESPIDO.Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2004, el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " El demandante, D. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la Empresa Saint Jude Medical España, SA, desde el 01/10/1994, con categoría profesional de Licenciado, desempeñando el cargo de FP&A Manager Europe y percibiendo últimamente por los conceptos de Salario Base, Bonus y Salario en...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
La pensión de los autónomos es un 40% inferior a la de los asalariados | berlusconi gobernará con mayoría absoluta en ambas cámaras | Acórdão nº 70045383023 de Tribunal de Justiça do RS, Vigésima Câmara Cível, December 14, 2011... | acórdão nº 167/2012 de tribunal de contas da união, february 01, 2012 | Acordão de Tribunal Regional do Trabalho 2ª Região Sao Paulo March 20 2012 | Lei nº 5.010, de 30 de maio de 1966. Organiza a Justiça Federal de primeira instância, e dá outras provid...