Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Junio de 2008

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Resumen


DESPIDO. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES. No se aprecia la necesaria contradicción de sentencias. Las sentencias comparadas aplican la misma doctrina, y el signo distinto de sus pronunciamientos responde a diferencias en los hechos y fundamentos enjuiciados, diferencias que son relevantes para la valoración como inexcusable o excusable de los errores de consignación en que incurrieron. En primera instancia se estima demanda. Se estima casación unificadora.

Frases clave


No cabe apreciar, en suma, la contradicción de sentencias que en este recurso especial de casación unificadora abre la puerta al fondo del asunto. Las sentencias comparadas aplican la misma doctrina, y el signo distinto de sus pronunciamientos responde a diferencias en los hechos y fundamentos enjuiciados en una y otra, diferencias que son relevantes para la valoración como inexcusable o excusable de los errores de consignación en que incurrieron.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrado Doña Concepción Martín Pastor en nombre y representación de la sociedad ST.JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de septiembre de 2005, en los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, en autos seguidos a instancia de DON Carlos Manuel, contra dicha recurrente, sobre DESPIDO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2004, el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " El demandante, D. Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la Empresa Saint Jude Medical España, SA, desde el 01/10/1994, con categoría profesional de Licenciado, desempeñando el cargo de FP&A Manager Europe y percibiendo últimamente por los conceptos de Salario Base, Bonus y Salario en...

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