Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Julio de 2005

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Resumen


"DESPIDO POR AUSENCIA AL TRABAJO. LIMITACIONES. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso de suplicación sobre despido improcedente.La previsión contenida en el párrafo segundo in fine de dicho precepto comporta, en realidad, una limitación del rigor establecido en el párrafo primero para el cómputo de las faltas de asistencia; mas tal prescripción debe entenderse en sus estrictos términos, es decir, como una limitación que ha de contraerse precisa y exclusivamente a los supuestos específicamente previstos, entre ellos el que ahora nos interesa: tratarse de una baja por un período superior a veinte días consecutivos. La ausencia de intermitencia en las faltas al trabajo impide de suyo la aplicación del art. 52.d) ET, según hemos razonado. Ello es suficiente para que, sin precisión de más examen, haya de declararse la improcedencia del despido. Se estima el recurso de casación."

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Historial del Caso


Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Julio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado don Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de don Diego, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 1919/2004, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, de fecha 6 de noviembre de 2003, recaida en autos núm. 601/2003, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Saba Aparcamientos S.A. (Grupo Saba) y ESC Servicios Generales S.L. (Grupo Cess), sobre despido.

Ha comparecido como recurrida la empresa ESC Servicios Generales S.L., representada y defendida por el Letrado don Manuel Alcalá Caballero. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. PABLO CACHÓN VILLAR

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 25 de agosto de 2003 don Diego presentó demanda contra las empresas Saba Aparcamientos S.A. (Grupo Saba) y ESC Servicios Generales S.L. (Grupo Cess) en reclamación por despido, formulando la siguiente súplica: "[...] dictar en su día sentencia por la que se declare improcedente el despido producido el día 25/7/2003 y teniéndose por ejercitada la opción prevista en la disposición adicional primera del convenio, a favor de la readmisión, se condene a la empresa a la inmediata readmisión de éste en su puesto de trabajo habitual en idénticas condiciones a l...

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