Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Febrero de 1996

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


DESPIDO. La contradicción consiste en que mientras que las sentencias aportadas como contrarias estiman que es de aplicación al caso el artículo 921, párrafo quinto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se remite a las especialidades previstas para la Hacienda Pública por la Ley General Presupuestaria, la sentencia recurrida sostiene que dicho párrafo quinto debe ser interpretado restrictivamente, por ser de aplicación al supuesto enjuiciado el régimen general contenido en el párrafo cuarto de dicho artículo 921. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Febrero de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por el Letrado don Francisco Manuel Barrero Castro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 31 de octubre de 1994, en virtud del recurso de suplicación núm 1289/94 interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla el 7 de julio de 1993, en virtud de demanda interpuesta por Juan Pedro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo ...

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