Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Diciembre de 1995
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Resumen
"DESPIDO. El despido que infundadamente se impuso a la hoy recurrente debió ser calificado de nulo y no de improcedente, pues aquella calificación venia impuesta por lo que disponían a la sazón del articulo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores y el articulo 108.2.e) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral; y que al no entenderlo así la sentencia recurrida infringió tales preceptos. Se estima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Diciembre de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Vistos Los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Amparo, representada por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago y defendido por el Letrado Don Juan Tomas Rodríguez Arano, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con fecha 18 de enero de 1995 en recurso de suplicación 416/94 seguido contra sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra de fecha 3 de Marzo de 1994, recaída en procedimiento 1098/93 sobre despido instado contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA, personado en concepto de parte recurrida, representado por el Procurador Don José Manuel de Dorremochea Aramburu y defendido por el Letrado Don Alberto Andrés González.ANTECEDENTES DE HECHO , PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó la ya referenciada sentencia de 18 de enero de 1995, que incluye los siguientes particulares: ANTECEDENTES DE HECHO.- Primero.- Ante el Juzgado de lo Social nº ...Ver el contenido completo de este documento
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