Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Mayo de 1994
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Resumen
"DESPIDO. El Abogado del Estado en el presente recurso aduce que dicha sentencia es contradictoria con las dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia de Baleares de 6 de febrero de 1.993 y Aragón de 29 de mayo de 1.991, pues ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales como exige el art. 216 L.P.L., se dictaron pronunciamientos distintos; de dichas sentencias no es idónea a los efectos debatidos la primera de ellas, al constar que no es firme, de acuerdo con la doctrina de la Sala en este punto, que por lo reiterada no es necesario citar; en cuanto a la segunda la contradicción es inexistente; en la misma se contemplaba un supuesto en el que la trabajadora fue contratada temporalmente por Correos en tres ocasiones distintas, con solución de continuidad entre ellas, para reforzar el servicio por ""componente de absentismo"", la primera vez, y por vacante las otras dos, rechazándose el Tribunal la pretensión de despido por no entender acreditada la existencia de fraude; existen en consecuencia diferencias fácticas con la sentencia recurrida. Se estima la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Mayo de 1994
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por Abogado del Estado, en nombre y representación del ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 25 de junio de 1.993, en suplicación contra la del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra de fecha 8 de febrero de 1.993, en actuaciones seguidas por doña Eugenia , contra el Organismo ahora recurrente.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Con fecha 8 de febrero de 1.993, el Juzgado de lo S...
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