Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Septiembre de 2004

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


DESPIDO. El art’culo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposici—n del recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina contenga una relaci—n precisa y circunstanciada de la contradicci—n alegada. La parte recurrente no cumple el anterior requisito porque no realiza una exposici—n de los hechos fundamentos y pretensiones de cada una de las sentencias que cita de contraste, omitiendo por tanto la comparaci—n de tales elementos con los propios de la sentencia recurrida a los efectos de evidenciar la sustancial identidad que la Ley exige. Se estima parcialmente la demanda. Se inadmite la apelaci—n.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Septiembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 30 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2003, en el procedimiento nº 378/03 seguido a instancia de D. Ángel, Dª Edurne y Dª Daniela contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA, S.A.), TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A., URBASER, S.A. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre despido, que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ...

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