STS, 3 de Diciembre de 1992

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso81/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Oscarpor delito de desórdenes públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid instruyó sumario con el número 55/83, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta capital, que, con fecha 7 de octubre de 1988, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha quedado acreditado que el procesado Oscar, mayor de edad y condenado en los años 67 y 71 por delito de conducción ilegal, hurto de uso, falsedad, tenencia ilícita de armas, hurto y robo, en unió n de otro, el veinticuatro de Abril de mil novecientos ochenta y dos, se trasladó en el turismo JE-....-Na la estación de RENFE en Parla, de donde con unos alicates, cortaron 5.200 metros de hilo de cobre de peso 325 kg. del tendido telefónico, de la Red de Ferocarriles Españoles instalados en la vía férrea, horas después fueron sorprendidos por una dotación de la Policía llevando en su poder el citado cable, cable este valorado en la cantidad de 200.000 pesetas, como consecuencia de la distración del citado cable se cortaron las comunicaciones telefónicas de la RENFE entre Getafe-Badajoz y Parla desde las 2 horas, 30 minutos a las 5,05 horas del 24 de Abril".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Oscar, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito consumado de DESORDENES PUBLICOS, ya definido, sin apreciar circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. - Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber aplicado, indebidamente, el artículo 249.2º del Código Penal y haber dejado de aplicar los artículos 514, 515.2 y 516.1, supuesto primero, todos del mismo texto legal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma y la votación prevenida el día 1 de diciembre de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 249.2º del Código Penal y falta de aplicación de los artículo 514, 515.2 y 516.1, supuesto primero, todo del mismo texto legal. Argumenta el Ministerio Fiscal, en apoyo del motivo, que en la sentencia impugnada no se establecen las bases para inferir la existencia de propósito de alterar el funcionamiento del servicio público, lo que constituye elemento esencial del delito de desórdenes públicos.

El delito de desórdenes públicos y los delitos de robo y hurto coinciden en sus elementos objetivos, cuando estos últimos, tras la reforma operada por Ley Orgánica de 25 de junio de 1983, presentan como supuestos agravados -artículos 506.6º y 516.1º- el que se trate de cosas destinadas a un servicio público cuando se produjera grave perturbación del servicio. Se produce un concurso de normas y no concurso de delitos, entre tales supuestos agravados de robo y hurto y el delito de desórdenes públicos, al resultar incompatibles, concurso que debe ser resuelto, conforme al principio de especialidad, aplicando este último precepto si los sujetos actúan impulsados por el deseo o voluntad de lesionar el orden o paz pública, elemento subjetivo especializante que estará ausente en los antes referidos subtipos patrimoniales, en los que el apoderamiento de cosas destinadas al servicio público responden exclusivamente a miras lucrativas (Cfr. sentencia de 20 de noviembre de 1991 y 2 de octubre de 1992) Así las cosas, y dado que el único ánimo que dirigía la acción del procesado se ciñe al deseo de obtener un enriquecimiento patrimonial con la sustracción del hilo de cobre y habida cuenta de que no se describe en el relato histórico ninguna forma típica de robo, procede estimar el único motivo del recurso, ya que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito de desórdenes públicos y sí, por el contrario, de un delito de hurto agravado. Esta Sala, en sentencias de 21 de enero, 13 de marzo y 7 de noviembre de 1991, estimando los correspondientes recursos interpuestos, ha condenado por delitos de hurto, con la concurrencia de la agravante específica de tratarse de cosas destinadas al servicio público con grave perturbación del servicio, a los anteriormente acusados por delito de desórdenes públicos.

El hilo de cobre sustraido ha sido valorado en 200.000 pesetas, incardinándose, por consiguiente, la conducta del procesado en un delito de hurto previsto y penado en los artículos 514, 515, 516.1º, todos del Código Penal, lo que determina la estimación del único motivo del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de octubre de 1988, en causa seguida a Oscarpor delito de desórdenes públicos, que casamos y anulamos con declaración de las costas de oficio. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. Recurso número 81/89. Ponente: Excmo. Sr. GRANADOS PEREZ. Vista el 1 de Diciembre de 1.992. Secretaría: Sra. Oliver Sánchez SEGUNDA SENTENCIA núm: 2.695/92 SALA SEGUNDA: Excmos. Sres.: D. Fernando Cotta y Márquez de Prado. D. Enrique Bacigalupo Zapater. D. Carlos Granados Pérez.

====================================== En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, con el número 55/83 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta capital por delito de desórdenes públicos, contra el procesado Oscar, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 7 de octubre de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres.expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a excepción del consignado en el ordinal primero, que es sustituido por el único de la sentencia de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscarcomo autor de un delito de hurto, con la agravente específica de tratarse de cosas destinadas a un servicio público con grave perturbación del servicio, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales correspondientes. Debemos mantener y dar por reproducidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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