Sentencia nº 875/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Septiembre de 2006
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Resumen
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. MEDIOAMBIENTE. Decir que no puede concurrir la agravante de desobediencia, que el recurrente quiere fundar ya ha sido condenado, integraría una vulneración del ne bis in idem. En efecto, si la desobediencia ya dio lugar a un delito con la concurrencia de la agravante de reincidencia, no puede, de nuevo, volver a ser tenida en cuenta para agravar el delito medioambiental. Por lo que se refiere a la agravante de clandestinidad, hay que recordar que según la jurisprudencia no equivale a actividad oculta, sino más limitadamente actividad sin la correspondiente autorización administrativa. En el caso de autos y desde el respeto a los hechos probados los acusados tenían una autorización para la recogida y transportes de aceites contaminantes hasta su entrega al gestor autorizado, y que existió una extralimitación en la medida en la que vertieron tales aceites en la propia cantera de su propiedad. En primera instancia se condenó a los acusados. Planteado recurso de casación fueron estimados unos y desestimados otros.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 49/2005 de AP Baleares, Sección 1ª, 21 de Abril de 2005
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 875/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Septiembre de 2006
JOAQUIN GIMENEZ GARCIA MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA LUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil seis. En los recursos de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos penden, interpuestos por el Ministerio Fiscal y las representaciones de Alejandro , Joaquín y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección I, por delitos de desobediencia a la autoridad y contra los recursos naturales y el medio ambiente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Puig Pérez de Inestrosa y la Letrada Sra. Marco Landazabal; siendo parte recurrida Limpiezas Barceló S.L., representada por el Procurador Sr. Puig Pérez de Inestrosa. I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, incoó Diligencias Previas nº 6784/2001, seguido por delitos de desobediencia a la autoridad y contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra Joaquín y Alejandro , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección I, que con fecha 21 de Abril de 2005 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes: 1º) El acusado Joaquín , mayor de edad en cuanto nacido el día 15 de marzo de 1.949, condenado por sentencia firme como autor de un delito de desobediencia, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, y el también acusado Alejandro , mayor de edad en cuanto nacido el día 5 de octubre de 1.960, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, constituyeron el día 7 de mayo de 1.992 en escritura pública la compañía mercantil "Limpiezas Barceló, Sociedad Limitada", cuyas participaciones suscribieron cada uno de ellos por mitad, designando como administrador único de la misma al citado Joaquín hasta el día 29 de mayo de 2.000, len que pasó a desempeñar dicho cargo su hermano Alejandro .- El día 11 de diciembre de 1.992 ambos acusados adquirieron por mitades e iguales partes mediante escritura firmada ante el Notario de Llucmajor Don Andrés Isern Estela con el número 1.273 de su protocolo la finca rústica consistente en porción de tierra de secano llamada "Ca'n Reviu", en el término de Palma de Mallorca, de cabida unas setenta y cuatro áreas y noventa y tres centiáreas. Dicho terreno se corresponde con la parcela número 18 del polígono 60 del catastro de rústica, y está ubicada en el paraje llamado Camí de Can Duran, en las proximidades del núcleo habitado de Ses Cadenes, de dicho término municipal. El terreno en cuestión había sido dedicado anteriormente a actividades de extracción de marés hasta su agotamiento, por lo que constituía una cantera a cielo abierto de una profundidad de unos quince metros lineales, susceptible de ser rellenada mediante vertidos procedentes de la gestión de servicios realizados por la empresa "Limpiezas Barceló, S.L.", servicios consistentes en limpieza y vaciado de pozos negros y fosas sépticas, vaciado de sentinas de barcos y recogida y eliminación de residuos...Ver el contenido completo de este documento
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