Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 22 de Febrero de 2008
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Resumen
"DESOBEDIENCIA. ABANDONO. Valoradas la personalidad del recurrente y su enfermedad, según resulta de la documentación médica referida, solo cabe razonablemente concluir que su vuelta a la residencia habitual ponía en riesgo su salud, lo que motiva que su conducta estuviera justificada, teniendo su adecuada cobertura jurídica bien en la no concurrencia de todos los elementos del tipo delictivo (faltaría el elemento normativo introducido por el legislador a través de adverbio ""injustificadamente""), bien en la concurrencia de la circunstancia eximente 7ª del artículo 20 del Código Penal. Se condena al acusado. Se estima en parte la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 22 de Febrero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil ocho.En el recurso de casación núm. 101-67/07, interpuesto por don Javier, representado por el procurador don Silvino González Moreno y asistido por la letrada doña Serafina Luz Moya Mata, contra la sentencia de 16 de marzo de 2007 del Tribunal Militar Territorial Segundo, que lo condenó como autor de un delito de desobediencia y de un delito de abandono de residencia a dos penas de tres meses y un día de prisión, habiendo sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 16 de marzo de 2007, el Tribunal Militar Territorial Segundo, poniendo término al sumario núm. 25/02/06 del Juzgado Togado Militar núm. 25, dictó sentencia cuya declaración de hechos probados es la que sigue:"El Caballero Legionario MPTM D. Javier, destinado en la 3ª Compañía del Tercio Duque de Alba II de la Legión de guarnición en Ceuta, quien había finalizado un Servicio de Fronteras, no acudió el pasado viernes 30 de septiembre de 2005 a prestar Servicio de Imaginaria de Representación del Tercio en el Casinillo de la Legión en Ceuta, a pesar de tener conocimiento de dicho nombramiento con anterioridad. Tampoco realizó comunicación alguna con su Unidad, ni alegó motivo alguno que le impidiera cumplir su servicio, ausentándose de la plaza de Ceuta ese mismo día. El procesado se dirigió a su domicilio de Vélez Málaga (Málaga) sin solicitar la preceptiva autorización regresando el dom...Ver el contenido completo de este documento
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