Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2001

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


"DESLINDE DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE. Las fincas fueron adquiridas al Estado por correspondientes escrituras públicas, que facilitaron su acceso al Registro, sin que se haya planteado conflicto ni acción contradictoria alguna sobre la validez y eficacia de dichas ventas, ya que el Estado las admitió y reconoció, conformando actos propios, como se deduce de lo expresado en tal sentido en su escrito de contestación a la demanda; y todo ello, respetando la firmeza de los hechos probados, viene a conformar acto obstativo suficiente para atacar la presunción de dominio público estatal, con el necesario respeto a la titularidad dominical derivada de dichas adquisiciones en su integridad física y en sus linderos, concretamente el de la orientación Sur que lo refiere al mar, tratándose de propiedades, sometidas a titularidad correctamente adquirida y establecida en su día, al amparo de la legalidad existente, consecuencia de la corriente desamortizadora culminada en la Ley de 1 de mayo de 1855. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "

Frases clave


las fincas registrales números 515 y 517 fueron adquiridas al Estado por correspondientes escrituras públicas (18 de mayo de 1875 y 23 de noviembre de 1874), que facilitaron su acceso al Registro, sin que se haya planteado conflicto ni acción contradictoria alguna sobre la validez y eficacia de dichas ventas, ya que el Estado las admitió y reconoció, conformando actos propios, como se deduce de lo expresado en tal sentido en su escrito de contestación a la demanda; y todo ello, respetando la firmeza de los hechos probados, viene a conformar acto obstativo suficiente para atacar la presunción de dominio público estatal, con el necesario respeto a la titularidad dominical derivada de dichas adquisiciones en su integridad física y en sus linderos, concretamente el de la orientación Sur que lo refiere al mar, tratándose de propiedades, como puntualiza la sentencia de 20 de enero de 1993, sometidas a titularidad correctamente adquirida y establecida en su día, al amparo de la legalidad existente, consecuencia de la corriente desamortizadora culminada en la Ley de 1 de mayo de 1855.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2001

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5752/1994 interpuesto por Dª. Elvira , D. Marcos y D. Gabino , representados por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia dictada con fecha 29 de enero de 1994 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 100.358, sobre deslinde de zona marítimo-terrestre; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dª. Elvira , D. Gabino y D. Marcos interpusieron ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía