STS 188/2003, 9 de Marzo de 2004

PonenteD. Antonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2004:1600
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución188/2003
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso extraordinario de Revisión, contra la sentencia firme de fecha 4 de Junio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Salamanca en los autos de Juicio Verbal 498/01, Sentencia que devino firme en virtud de Sentencia de fecha 11 de Octubre de 2002, recaída en el Recurso de Apelación, seguido bajo el número 522/2002, por la Audiencia Provincial de Salamanca; cuyo recurso extraordinario ha sido interpuesto por DOÑA Rocío , DOÑA Estela , DON Ángel Daniel y DON Gabino , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Ruiz de Luna González, asistidos por la Letrada Dª Carmen Moreno Pardo; siendo parte recurrida AYUNTAMIENTO CHAGARCIA MEDIANERO (Salamanca) y DON Víctor , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Jiménez Galán y defendidos por los Letrados D. Francisco Martín del Río asistiendo al Ayuntamiento de Chagarcía y el Letrado D. Sebastían González Martín a D. Víctor .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, en representación de Dª Rocío , Dª Estela , D. Ángel Daniel y D. Gabino , formuló demanda de juicio verbal, con el número 498/2001, ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Salamanca, sobre acción de deslinde y amojonamiento, contra el Ayuntamiento de Chagarcía Medianero y D. Víctor , representados por la Procuradora Dª Mar Serrano Domínguez, dictándose por dicho Juzgado sentencia en fecha cuatro de Junio de dos mil dos, cuyo FALLO es el siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Dª Rocío , Dª Estela , D. Ángel Daniel y D. Gabino , contra el Ayuntamiento de Chagarcía Medianero y D. Víctor , representados por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez, debo declarar y declaro: 1. Haber lugar al deslinde interesado por la actora, el cual se llevará a efecto en la forma recogida en el informe pericial, aportado como doc. Nº 11 de la demanda, realizado por D. Joaquín , en base a la solución 2ª dada en el mismo y tal y como se recoge en el plano elaborado a tal efecto, obrante al f. 68 de las actuaciones junto al epígrafe: "Solución 2: Porcentaje Plano Catastro Digitalizado". 2. De conformidad, y en la forma recogida en el referido plano, deberá practicarse el amojonamiento de los linderos en él recogidos, en ejecución de sentencia, debiendo las partes satisfacer proporcionalmente, el costo de dicha operación. 3. Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones. Y todo ello, sin realizar declaración especial sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Salamanca, dictó sentencia en fecha once de Octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por los demandantes DOÑA Rocío , DOÑA Estela , DON Ángel Daniel Y DON Gabino , representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 4 de junio de 2.002 en el juicio verbal del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a los mismos de las costas causadas en esta segunda instancia.".

TERCERO

La Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de Dña. Rocío , Dña. Estela , D. Ángel Daniel y D. Gabino , interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de fecha 4 de Junio de 2.002, dictada por el Juzgado de primera Instancia número 7 de Salamanca, en los autos de Juicio Verbal 498/01, Sentencia que devino firme en virtud de Sentencia de fecha 11 de octubre de dos mil dos, recaída en el Recurso de Apelación seguido bajo el número 522/2002, por la Audiencia Provincial de Salamanca, con base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que: "... se estime la revisión solicitada, rescindiendo las Sentencias firmes impugnadas a que este se refiere, mandando que se devuelva a mi parte el depósito legal constituido que acredito con el resguardo que también acompaño, y que con certificación del fallo recaído se devuelvan los Autos al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca y a la Sala de la Audiencia Provincial de Salamanca de que proceden para que las partes usen de su derecho en el juicio correspondiente".

CUARTO

La Procuradora Dª Carmen Jiménez Galán, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chagarcía Medianero, compareció en autos, oponiéndose a la demanda de revisión, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando: "... dictar en su día sentencia que desestime la revisión solicitada, con pérdida del depósito y condena en costas de los recurrentes.".

La misma Procuradora Sra. Jiménez Galán, se personó en autos en representación de D. Víctor , oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta con condena en costas a parte actora.

QUINTO

Por providencia de 16 de Septiembre de 2003, se citó a las partes para la celebración de vista en el presente recurso para el día 23 de Octubre de 2003, a las 10`30 horas de su mañana, en que tuvo lugar la misma con los resultados que constan en el Rollo de Sala.

SEXTO

Por la Sala se declaran pertinentes las pruebas propuestas y se acuerda unir a autos el documento aportado en este acto por la demandada.

SEPTIMO

Comunicadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste evacuó el traslado presentando informe en fecha 3 de Diciembre de 2003 por el que dictaminaba la desestimación del recurso de revisión planteado, en base a las consideraciones que constan en el Rollo de Sala.

OCTAVO

Se acuerda señalar el día 26 de febrero de 2.004 para la celebración de la votación y fallo del presente recurso de revisión.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Rocío y Dª Estela , D. Ángel Daniel y D. Gabino han interpuesto demanda solicitando la revisión de la sentencia dictada el 11 de Octubre de 2002 por la Audiencia Provincial de Salamanca, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio verbal número 498/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Salamanca promovido por los ahora demandantes contra el Ayuntamiento de Chagarcía Medianero.

En dicha resolución se confirmaba la de primera instancia que acordaba haber lugar al deslinde interesado por la parte actora, el cual debía llevarse a efecto en base a la segunda solución de las propuestas en el informe pericial aportado con la demanda, como consecuencia de la cual se atribuía a la finca catastral número NUM000 de los actores la superficie de 296 metros cuadrados, frente a la de 324 con la que figuraba en el correspondiente título.

SEGUNDO

Se alega en la demanda de revisión que la Delegación de Economía y Hacienda- Gerencia Territorial del Catastro emitió resolución el 28 de Noviembre de 2002, con posterioridad a la sentencia mencionada, en la que, estimando el recurso que habían interpuesto los Sres. EstelaRocíoGabinoÁngel Daniel el 4 de Marzo del mismo año, se asignaba a la finca objeto del expediente la superficie solicitada de 0'0324 Ha.

Se subraya que esta superficie es superior a la de 295 metros que es la que figuraba en la nota informativa del Avance Catastral aportada al juicio verbal por el Ayuntamiento demandado, que es la que había motivado la interposición de dicho recurso.

Se concluye que, por tanto, concurre el motivo de revisión que establece el artículo 510-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse obtenido después de pronunciada la sentencia un documento que ha de calificarse de decisivo para el resultado del proceso, ya que modifica la nota informativa catastral de fecha 28 de Septiembre de 2001 que era la que había sido tenida en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia.

Consideran los Sres. EstelaRocíoÁngel DanielGabino que ha de estarse a cuanto resulta de las cédulas catastrales, pues sus datos son más objetivos que los que aparecen en los títulos de dominio al encontrarse vinculadas a la efectiva posesión.

TERCERO

Se oponen tanto el Ayuntamiento de Chagarcía Medianero como el Ministerio Fiscal al acogimiento de la demanda de revisión alegando coincidentemente : a) Que el documento de modificación del Catastro, que se califica de nuevo, podía haber sido obtenido antes, si los demandantes no hubieran esperado hasta el 13 de Marzo de 2002 para promover su recurso pese a que la nota informativa que impugnaron les había sido enviada el 28 de Septiembre de 2000. b) Que de todas formas, los documentos catastrales no son decisivos, al no ser eficaces para definir el derecho de propiedad siendo su alcance de carácter meramente fiscal.- c) Que, por último, dicha revisión catastral no viene a añadir nada nuevo a los datos de que se disponía durante la tramitación del juicio de deslinde, pues como se hace constar en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de la Audiencia Provincial, en la solución que para la delimitación de los predios había aceptado el Juzgado se asignaban 296 metros cuadrados a la parcela de los demandantes, reconociendo que en el título de los mismos figuraba con 324, en tanto que de acuerdo con la primera solución del perito les hubieran correspondido 271 metros cuadrados solamente.

CUARTO

Los argumentos que anteceden se consideran decisivos por esta Sala, que a ellos ha de añadir que realmente la atribución de 295 metros cuadrados que se realiza en la Nota informativa catastral de 28 de Septiembre de 2001 y la alteración catastral de rústica posteriormente obtenida por los Sres. EstelaRocíoÁngel DanielGabino son datos relativos a la parcela 5004, en tanto que la certificación que el 16 de Marzo de 1995 dirigió la Delegación Provincial de Economía y Hacienda a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que obra en los presentes autos se refiere a la finca NUM000 que es precisamente aquella cuyo deslinde se solicitaba en el juicio verbal 498/2001, atribuyéndose ya en dicha certificación a este predio la superficie de 324 metros cuadrados que es también la que consta registralmente.

Cabe concluir, a la vista de todo lo expuesto, que muy probablemente el documento cuya obtención invocan los actores se refiere a parcela distinta de la que fué objeto de deslinde y que, aunque así no fuere, no aporta dato nuevo alguno en relación con los que ya obraban en el juicio verbal respecto a la extensión superficial de la mencionada parcela.

QUINTO

Procede, por todo ello, desestimar la demanda, condenando a los actores al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido, según previene el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la demanda interpuesta por Dª Rocío , Dª Estela , D. Ángel Daniel y D. Gabino solicitando la revisión de la sentencia dictada el once de Octubre de dos mil dos por la Audiencia Provincial de Salamanca, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio verbal número 498/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Salamanca.

Se condena a los demandantes al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Román García Varela .- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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