Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2008
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. DESLINDE. DOMINIO PÚBLICO. Se interpone recurso administrativo contra la Orden Ministerial de 9 de abril de 2001 por la que se aprueba el deslinde de los bienes dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 20.755 metros, comprendido entre el límite del Ayuntamiento de Mañón hasta Punta Barra Ladrido, término municipal de Ortigueira (La Coruña); declarando que dicho acto impugnado no es conforme al ordenamiento jurídico, por lo que se anula, en lo que afecta a la parcela nº NUM000 correspondiente al mojón nº NUM001. Este motivo de casación no puede prosperar porque arranca de una premisa inexacta, cual es que el terreno en cuestión había sido con anterioridad deslindado como dominio público, cuando lo cierto es que el Tribunal a quo declara categóricamente en el párrafo segundo del fundamento jurídico tercero de su sentencia que ""el nuevo deslinde de dominio público marítimo-terrestre varía respecto del anterior aprobado por Orden Ministerial de 17 de mayo de 1978, en concreto entre los mojones NUM003 a NUM004, entre los que se localiza la finca nº NUM000 "", de manera que no estamos en absoluto ante un supuesto en el que, como se establece en el artículos 4.5 de la vigente Ley de Costas, los terrenos en cuestión hubiesen sido deslindados con anterioridad como dominio público marítimo-terrestre, dado que han sido precisamente incluídos como tales en el deslinde ahora combatido en el pleito sustanciado, y, por consiguiente, no estamos en el caso recogido por los artículos 4.5 y 18 de la Ley de Costas 22/1988, lo que determina, insistimos, la desestimación del motivo alegado, aunque esta Sala del Tribunal Supremo no comparta la tesis de que la banda de dunas remontantes hayan desaparecido con la construcción del paseo marítimo en el año 1997, de manera que se haya destruido el sistema dunar, pero esta declaración, contenida en la sentencia recurrida y contraria a consolidada jurisprudencia. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 1348 de 2004, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 22 de octubre de 2003, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo número 1447 de 2001, sostenido por la representación procesal de Don Esteban, quien actuaba en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de Doña...Ver el contenido completo de este documento
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