Sentencia nº 988/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2000
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Resumen
COMPETENCIA DESLEAL. ACTIVIDAD MERCANTIL. INCUMPLIMIENTO. INDEMNIZACIÓN. La esencia de aquella demanda era el ejercicio de acciones fundadas en la Ley de competencia desleal, apoyadas -como base fáctica- en el alegado incumplimiento por el demandado, Don Ãngel, del pacto de no concurrencia en determinada actividad mercantil y, entre otras peticiones, se reclamaba la indemnización que prevé el artículo 18.5° de la citada ley y se cuantificaba en treinta millones de pesetas, cláusula penal contenida en contrato que incluía aquel pacto de no concurrencia. La demanda presenta el supuesto contractual en el que obra un pacto de no concurrencia, alega incumplimiento del mismo y, en base a ello, ejercita las acciones de la Ley de competencia desleal. Y la conducta que la demandante imputa al demandado, tal como consta en la sentencia de instancia y conforme a lo que ésta califica, no es por sí misma incardinable en la ley de competencia desleal. Podría serlo en el pacto de no concurrencia, pero esto no se ha planteado en la demanda y de acogerse, sería alterar la causa petendi. Es decir, el demandado realiza una actuación comercial que puede atentar al pacto aludido, pero no es constitutiva de competencia desleal y no se demandó por el 1.101 del Código civil sino por los artículos 1 y 5 (en este motivo de casación) de la Ley de competencia desleal. Por lo cual, no se puede condenar por lo primero, por no pedido, ni por lo segundo, por no ocurrido. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 988/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2000
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil "DIRECCION000. y de D. Fermín, defen...Ver el contenido completo de este documento
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