STS, 12 de Diciembre de 1994

PonenteRafael Casares Córdoba.
ProcedimientoMenor cuantía.
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado apelación por la Audiencia Provincial de Avila, de fecha 1 de octubre de 1991, recaída en autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de dicha capital, sobre acción de nulidad, que ante Nos penden en virtud de dicho recurso extraordinario formulado por don Antonio López Asensio y doña Teresa Romero Romero, mayores de edad, representados por el Procurador de los Tribunales Sr/a. González Sánchez; contra la entidad «Banco Exterior de España, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Olivares Santiago. No compareciendo en la vista ninguna de las partes, pese a estar citados en debida forma.

Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora Sra. González Mínguez, en nombre y representación de don Antonio López Asensio y doña María Teresa Romero Romero, formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Avila, contra «Banco Exterior de España, S. A.» y otros, terminaba suplicando se dictara sentencia favorable a sus pretensiones y se condenase a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas originadas.

Incoado dicho procedimiento civil por la Procuradora Sra. González Mínguez, en nombre y representación de los citados demandantes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avila dictó Auto de fecha 22 de marzo de 1991, cuya parte dispositiva es literalmente como sigue: «Se acuerda tener por desistida a la Procuradora Sra. Beatriz González Mínguez, en representación de don Antonio López Asensio y doña María Teresa Romero Romero, en los presentes autos de menor cuantía 27/90, seguidos contra el "Banco Exterior de España, S. A.", Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, y don Manuel Saavedra García, doña Concepción Calle Trigueras, don Juan Francisco Fuentes Torres y doña Loreto María Pilar Rodríguez de la Cruz, representados por el Procurador Sr. José Antonio García Cruces. Se imponen las costas a la parte actora».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Avila, ésta dictó Auto el 1 de octubre de 1991, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes González Mínguez, en nombre y representación de don Antonio López Asensio y doña María Teresa Romero Romero, contra el Auto dictado, en fecha 22 de marzo de 1991, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avila en los autos de que este rollo dimana, confirmando la resolución recurrida en todos sus términos, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto las costas originadas en esta segunda instancia».

Tercero

El Procurador de los Tribunales Sr/a. González Sánchez, en nombre y representación de don Antonio López Asensio y de doña María Teresa Romero Romero, formaliza recurso de casación contra el Auto dictado el 1 de octubre de 1991 por la Audiencia Provincial de Avila, en base a los siguientes motivos: Primero. Al amparo de lo establecido en el art. 1.692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción por no aplicación del art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Segundo. Al amparo de lo establecido en el art. 1.692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción del art. 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por interpretación errónea y/o en su caso aplicación indebida. Tercero. Al amparo de lo establecido en el art. 1.692.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción de lo dispuesto en el art. 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo, singularmente las Sentencias del 27 de octubre de 1973 y del 30 de abril de 1985.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción por las partes, se mandaron traer los autos a la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Auto dictado por la Audiencia Provincial de Avila el 1 de octubre de 1991 en el rollo de apelación 94/1991 que, al confirmar el del Juzgado núm. 3 de los de dicha capital, de 22 de marzo del mismo año, declaró el ajuste a Derecho de la declaración de tener por desistidos del procedimiento de menor cuantía núm. 27/90 a los actores don Antonio López Asensio y su esposa doña Teresa Romero Romero, es impugnado por éstos articulando en el presente recurso extraordinario tres motivos de casación en los que, al amparo, los dos primeros, del núm. 3 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aplicable se denuncia la inaplicación en la instancia del art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la interpretación errónea o aplicación indebida del art. 410 del mismo ordenamiento y, por último, bajo el apartado 5 de aquella norma de cobertura, la infracción de la doctrina contenida en las Sentencias del 27 de octubre de 1973 y 30 de abril de 1985 que exigen, para la validez del desestimiento, por aplicación del art. 410 de la Ley Procesal a falta de poder especial, la ratificación del interesado de la petición de su representante en tal sentido.

Segundo

Aunque se dejasen aparte otras consideraciones concurrentes a la desestimación de los motivos que en el fondo coinciden en la denuncia de haberse declarado desistido los recurrentes sin mediar la oportuna ratificación de lo manifestado por su Procurador en tal sentido, es patente que. de una parte, por lo que hace a los dos iniciales motivos formulados al amparo del núm. 3.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber faltado a reglas de procedimiento, ni se ha hecho acreditamiento alguno ni aparece por ninguna parte, la existencia de la indefensión, cuya concurrencia el precepto procesal de cobertura exige, inexcusablemente, para la prosperabilidad del motivo propuesto al amparo de aquella norma y, con no menos razón, la inviabilidad del otro motivo en el que bajo el amparo del apartado 5.° del repetido art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a formularse pareja infracción a la de sus precedentes, omitiendo, también, que el desestimiento, hecho por el representante de la parte, se hizo en cumplimiento del acuerdo previo suscrito personalmente por el interesado, según resulta de la literalidad del contrato aportado a los autos, sin objeción alguna del recurrente ni en cuanto a su autenticidad ni en lo que atañe a la validez de sus estipulaciones entre ellas la expresa de desistir del proceso en curso que, seguidamente llevó a cabo el representante del contratante que venía obligado a ello por personal decisión como se dice.

Tercero

La claudicación de los motivos de casación lleva consigo la desestimación del recurso con el efecto en cuanto a costas y pérdida del depósito que prevé el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Antonio López Asensio y doña Teresa Romero Romero, contra el Auto dictado el 1 de octubre de 1991 por Audiencia Provincial de Avila; con imposición de las costas originadas y pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal pertinente. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.Teófilo Ortega Torres.Rafael Casares Córdoba.Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.Cortés Monge.Rubricado.

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