ATS, 10 de Junio de 2003

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2003:6132A
Número de Recurso289/2002
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Rojas Santos, en representación de "Aerolíneas Argentinas, S.A.", formuló demanda de exequatur de la resolución de fecha 16 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15 de Buenos Aires, República Argentina, por la que se declaró la apertura del Convenio Preventivo de su representada.

Por medio de escrito de fecha 6 de febrero de 2.003, el Procurador Sr. Rojas Santos, solicitó de la Sala, siguiendo las instrucciones de su mandante, se le tuviera por desistido en el presente procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 22 de abril de 2.003, dijo que: "....no se oponía al desistimiento solicitado".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Habiendo desistido la parte solicitante del procedimiento de exequatur por ella promovido y no siendo dicho desistimiento contrario al orden público ni perjudicial para terceros, procede acordar el mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 20. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al no existir parte que mantenga el curso de las presentes actuaciones, y, consecuentemente, sobreseer el curso de las presentes actuaciones.LA SALA ACUERDA

  1. - Tener por desistido a "Aerolíneas Argentinas, S.A.", representada por el Procurador Sr. Rojas Santos, de la solicitud de exequatur de la resolución de fecha 16 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15 de Buenos Aires, República Argentina, y proceder al sobreseimiento de las presentes actuaciones.

  2. - Devuélvase la documentación aportada a la parte solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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