Sentencia nº 1104/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 2008

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Resumen


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. De la prueba obrante en autos se concluye que no hay, pues, resolución unilateral anticipada e injustificada del contrato, ni se aprecia que el desistimiento de la demandada fuera malicioso o abusivo, realizado con la intención de perjudicar a la otra parte; aparece, por el contrario, como la consecuencia de un cambio de orientación en la comercialización del suelo del que era propietaria; cambio de orientación del negocio que, con independencia, claro está, de las eventuales responsabilidades frente a terceros que de él pudieran derivarse, se explica externamente por los diversos condicionantes urbanísticos que pesaban sobre la promoción que se desarrollaba, de los que no era ajena la actora, por lo que no es dable reconocer el derecho de la demandante a ser indemnizado por el lucro cesante que reclama. No se infringen pues, las normas a las que se contrae la denuncia casacional, ni se vulnera la doctrina jurisprudencial que se invoca por la parte recurrente, que tiene presupuestos distintos de los que se contemplan en el presente caso. Procede, en consecuencia, desestimar los dos motivos del recurso. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 1104/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, como consecuencia de autos, juicio ordinario número 823/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad, el cual fue interpuesto por la entidad MAF Y MAND, S.A, representada por la Procuradora Doña Julia Claderon Seguro, en el que es recurrida la entidad GESTIÓN INMOBILIARIA UMBELA 4, S.L, representada por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de MAF Y MAND, S.A, contra GESTIÓN INMOBILIARIA UMBELA 4. S.L.

Por la parte acto...

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