ATS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2003:6385A
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Echavarría Terroba, en representación de D. Carlos Miguel, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 31 de julio de 1.996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, por la que se pronunció el divorcio entre su representado y Dª. Marisol.

Por medio de escrito de fecha 24 de diciembre de 2.002, la Procuradora Sra. Echavarría Terroba, solicitó de la Sala se le tuviera por desistida en el presente procedimiento.

Por medio de escrito de fecha 17 de febrero de 2.003, D. Carlos Miguel, manifestó que se "ratificaba en el desistimiento formulado por su Procuradora Sra. Echavarría Terroba".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 10 de mayo último, dijo que: "... que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por la Procuradora Sra. Echavarría Terroba en su escrito de fecha 24 de Diciembre de 2002".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Habiendo desistido la parte solicitante del procedimiento de exequátur por ella promovido y no siendo dicho desistimiento contrario al orden público ni perjudicial para terceros, procede acordar el mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 20. 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al no existir parte que mantenga el curso de las presentes actuaciones, y, consecuentemente, sobreseer el curso de las presentes actuaciones.LA SALA ACUERDA

  1. - Tener por desistido a D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Echavarría Terroba, de la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 31 de julio de 1.996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, y proceder al sobreseimiento de las presentes actuaciones.

  2. - Devuélvase la documentación aportada a la parte solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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