Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Marzo de 1999
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. DESESTIMACIÓN. El presente recurso viene interpuesto por la Mutua aseguradora, que ha resultado condenada a satisfacer a la demandante el subsidio correspondiente a una incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde la fecha en que fue dada de alta médica con informe propuesta, hasta que recayó el dictamen de la UMVI que declaró la existencia únicamente de unas secuelas indemnizables con arreglo a Baremo. Frente a esta doctrina se interpone el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el Tribunal entiende que en el caso de autos, en donde está probado que el trabajador fue dado de alta con las secuelas, es decir, sin propuesta de invalidez permanente absoluto, en grado total o gran invalidez, pese a lo cual no se estimó como fecha de la extinción de la I.L.T. la del alta médica, conduce a la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, y a que resolviendo el debate de suplicación se revoque la sentencia de instancia, desestimando la demanda absolviendo a los demandados; sin costas."". Con ello queda acogida la censura de infracción del art. 10.2 de la O.M. de 13 de Octubre de 1967, redactado por la O.M. de 21 de Abril de 1972, lo que lleva a casar y anular la Sentencia recurrida, y a estimar el Recurso de Suplicación, con revocación del fallo condenatorio de instancia y desestimación de la demanda. Sin costas, deben devolverse los depósitos efectuados para recurrir en Suplicación y en Casación para Unificación de Doctrina, y liberar el aval de la cantidad objeto de condena. Se desestima la casación del demandante."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Marzo de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Jacinto Berzosa Revilla, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 26 de Enero de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 2819/95, formulado por IBERMUTUA, contra la sen...Ver el contenido completo de este documento
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