Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Julio de 1999
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Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. INEXISTENCIA DE CONTRASTE. Obsta a la viabilidad del recurso para la unificación de la doctrina cuando entre el asunto resuelto por la sentencia recurrida y la de contraste no concurra identidad de situación y coincidencia en los hechos, fundamentos y pretensiones, que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la interposición del recurso. Por lo que, visto el informe del Ministerio Fiscal, se impone la desestimación de dicho recurso. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.
Frases clave
“ No se cumplen los requisitos de identidad del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. En ambos casos, si bien es cierto que los trabajadores prestan servicios a tiempo parcial con la categoría de Agentes de Servicios Auxiliares, sin embargo en la sentencia impugnada según consta en los incombatidos hechos probados se trata "trabajador fijo de actividad continuada", por lo que los preceptos llamados a regir su relación laboral (además de los contenidos en la primera parte del Convenio Colectivo, que son de general aplicación), son los radicados en la segunda parte de la citada norma, que contienen como expresa su titulo, la "regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial" y cuyos artículos 4.6, 5 y 6 son precisamente los que como infringidos por interpretación errónea denuncia la recurrente, mientras que en la sentencia referencial se trataba de "trabajadores fijos discontinuos con contratos a tiempo parcial de cinco días o menos a la semana", según, con valor de hecho probado, se recoge en el fundamento de derecho primero y, por ello, en el recurso de suplicación que resolvió la sentencia de contraste como recoge el citado fundamento jurídico, se trataba de infracción de los artículos 9, 14 y 23 contenidos en la tercera parte del Convenio, cuyo epígrafe es la "regulación de las condiciones de los trabajadores fijos discontinuos". ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Julio de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 10 de Julio de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 445/98, formulado por Iberia, contra la sentencia...Ver el contenido completo de este documento
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