Auto nº 1575/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Noviembre de 2004
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Resumen
DESESTIMACIÓN DE LA ALEGACIÓN DE ATENUANTE DE ARREBATO. Ningún fundamento fáctico asiste al recurrente en su pretensión de aplicar la atenuante de arrebato pues su aceptación de los hechos mostrada a través de la conformidad no incluye en lugar alguno la descripción de un estado anímico que permita apreciar la atenuante, ni tampoco se había interesado tal cosa en el escrito de defensa, posteriormente modificado para mostrar la conformidad con los hechos y calificación de la acusación. Todo ello unido al hecho de que la manifestación que se hace en el recurso sobre el nerviosismo y ansiedad del acusado es una mera afirmación ayuna de soporte y sin relevancia alguna. En primera instancia se condena al acusado, como autor de un delito de atentado, como autor de un delito de lesiones, y como autor de una falta de lesiones y pago de las costas. No haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente. Con costas.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Auto nº 1575/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Noviembre de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.I. HECHOSPRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en autos nº 9015/2003, se interpuso Recurso de Casación por Federico mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Rosario Martín-Borja Rodríguez.SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resoluc...Ver el contenido completo de este documento
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