Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Marzo de 2008
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SUBVENCIONES. Se interpone recurso administrativo contra la resolución de expedientes de solicitud de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, por la que se deniega la subvención del proyecto de inversión presentado por la mencionada empresa. La Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, enuncia un criterio jurídico adecuado para fundamentar el recibimiento del proceso a prueba y para modular la admisibilidad de los medios de prueba propuestos, al disponer que ""se recibirá el proceso a prueba cuando exista discrepancia sobre los hechos y éstos fueran de trascendencia (...) para la resolución del pleito""; cláusula procedimental que flexibiliza la regulación contenida en la Ley jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, que exigía que los hechos ""fueren de indudable trascendencia"", de modo que permite denegar aquellas pruebas que el órgano judicial considere fundadamente que son impertinentes, por no guardar relación con el objeto del proceso, o inútiles para los fines del proceso, por no contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, según autoriza el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cabe concluir el examen de este segundo motivo de casación con la constatación de que la Sala de instancia ha vulnerado, con la decisión de denegar la prueba documental propuesta con el número 3, el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, que garantiza el artículo 24.2 de la Constitución, al revelarse adecuada la proposición de la prueba articulada y haberse producido indefensión al no poder hacer valer el derecho de defensa concerniente a acreditar la falta de justificación de la denegación de la subvención solicitada, desde la perspectiva del respeto al derecho a la igualdad en la aplicación por la Administración del Derecho subvencional. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada estima el recurso de casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Marzo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil ocho.VISTO el recurso de casación número 2583/2005, interpuesto por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil BALDOCER, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2005, dictada en el recurso contencioso- administrativo 351/2003, seguido contra la Orden del Ministerio de Economía de 4 de diciembre de 2002, sobre resolución de expedientes de solicitud de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, por la que se deniega la subvención del proyecto de inversión presentado por la mencionada empresa. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 351/2003, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2005, cuyo fallo dice literalmente:«FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BALDOCER, S.A., contra la Orden Ministerial, del Ministerio de Economía de 4 de diciembre de 2002, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, confirmar dicha resolución por su conformidad a Derecho.Sin expresa imposición de costas.».SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Entidad Mercantil BALDOCER, S.A. recurso de casación, que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de fecha 4 de abril de 2005 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Emplazadas las partes, la representación procesal de la Entidad Mercantil recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 25 de mayo de 2005, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos...Ver el contenido completo de este documento
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