Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 1993

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"DESEMPLEO. SUBSIDIO. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las normas de Seguridad Social suelen utilizar la expresión salario mínimo interprofesional en su sentido técnico preciso, que no comprende los incrementos por otros conceptos, y cuando quieren incluir las pagas extraordinarias lo hacen expresamente como sucede en las normas sobre cotización, que definen el tope mínimo como el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual"". Y en el supuesto de la Ley 31/1984 el que un precepto, el 9.3 incluya las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias, y otro el 14.1 no las incluya, obedece sin duda a la intensidad misma de la protección que, en consonancia con la distinta función de los niveles contributiva y asistencial del desempleo, hace de la prestación, una renta sustitutiva del salario y, del subsidio, una asignación asistencial. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del INEM, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 5 de febrero de 1992, en el recurso de suplicación nº 692/91, interpuesto por el mismo recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 20 de marzo de 1991, en autos nº 276/91, seguidos a instancia de Dª Beatrizy otras, contra el INEM, sobre prestaciones.

Ha comparecido, ante esta Sala, en concepto de recurrido Dª Beatrizy otros, representados por el letrado D. Fiden...

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