Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DESAHUCIO. La competencia del orden social deriva que el contrato arrendaticio urbano tiene su causa en la relación laboral existente entre las partes, y desaparece cuando aquella vinculación causal desaparece, y más en concreto cuando la empresa deja transcurrir el plazo del año que tiene para el ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral y mantiene al antiguo trabajador en el disfrute de la vivienda, pues desde entonces lo que debe estimarse producida es una novación modificativa del arrendamiento laboral en un arrendamiento civil. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima suplicación. Se desestima casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Recurrente

Extracto


Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Antonio Fernández y González en nombre y representación de Dª Mariana y D. Narciso contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2174/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, en autos núm. 52/00, seguidos a instancias de dichos actores contra HULLERAS DEL NORTE S.A. sobre desahucio.

Ha comparecido en concepto de recurrido HUNOSA, representada por el Procurador D. Nicolas Alvárez del Real.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 28 de abril d...

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