Sentencia nº 1014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 1992
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Resumen
" DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. REVISION POR MAQUINACION FRAUDULENTA. La recurrente no ha acreditado el hecho constitutivo de la ""maquinación fraudulenta"" atribuida a la contraparte, cual era, el conocimiento del arrendador del cambio domiciliario de la representante de la arrendataria, quién suscribió el contrato de arrendamiento y cuyo domicilio particular fue el hecho figurar en el contrato. En ese domicilio particular, estimado como el contractual a todos los efectos del arrendamiento convenido, es en el que tenía que ser citada la parte demandada en el desahucio, y su falta de localización en el mismo, originaba la citación en estrados, por lo cual, el arrendador no incurrió en ""maquinación fraudulenta"" al peticionar se practicase la citación en la forma indicada. Se estima la demanda. Se desestima la revisión."
Frases clave
“ La valoración racional y en conciencia del antedicho resultado probatorio, lleva a considerar que la recurrente no ha acreditado el hecho constitutivo de la "maquinación fraudulenta" atribuida a la contraparte, cual era, el conocimiento del arrendador Sr. Federico del cambio domiciliario de Doñ Olga, quién suscribió el contrato de arrendamiento en la representación que ostentaba de "DIRECCION000." y cuyo domicilio particular fue el hecho figurar en el contrato. En ese domicilio particular, estimado como el contractual a todos los efectos del arrendamiento convenido, es en el que tenía que ser citada la parte demandada en el desahucio, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 1.573 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y su falta de localización en el mismo, originaba, como consecuencia y a tenor de aquellas prescripciones, la citación en estrados, por lo cual, el Sr. Federico, actor en el desahucio, no incurrió en "maquinación fraudulenta" al peticionar se practicase la citación en laforma indicada. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
Extracto
Sentencia nº 1014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 1992
En la Villa de Madrid, a 04 de Noviembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentenciadictada por el Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de Zaragoza,anteriormente Juzgado de Distrito número Cuatro de la misma capital, defecha quince de Noviembre de mil novecientos noventa en autos de juicioverbal civil de desahucio por falta de pago de rentas número 571/89, cuyorecurso fue interpuesto por la compañía mercantil "DIRECCION000.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio GarcíaMartínez, y dirigida por el Letrado Don José Miguel García Montesinos, enel que es recurrido DON Federico, no comparecido ante esteTribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador Don Antonio García Martínez, actuando ennombre y representación de la Compañía mercantil "DIRECCION000.", compareció ante la Sala, interponiendo recurso de revisión contra lasentencia firme, de fecha 15 de Noviembre de 1.989, dictada por el Juzgadode Distrito ...Ver el contenido completo de este documento
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