Sentencia nº 1654/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Septiembre de 2001

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y HOMICIDIO IMPRUDENTE. Se condeno a los acusados como autores responsables del delito contra los derechos de los trabajadores y, como autores responsables asimismo del delito de homicidio imprudente, en concurso ideal esta infracción con el anterior delito. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación. Aunque al resultado hubiera la propia víctima contribuido con su conducta determinando su fallecimiento, lo que en modo alguno se dice en el relato de hechos probados de la sentencia, podría estimarse meramente leve la imprudencia del acusado, quien omitió el control sobre condiciones de seguridad no solo legalmente establecidas, sino elementales para la seguridad, de los trabajadores que habían de moverse en un andamiaje situado en la parte superior de un edificio, a varios pisos de altura sobre el suelo, con patente riesgo de precipitarse desde allí. La omisión de actuar en prevenir tales riesgos constituye una imprudencia que ha de calificarse de grave. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 1654/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Septiembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por Salvador , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª), que le condenó por un delito contra los derechos de los trabajadores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por el Procurador D. Manuel LANCHARES LARRE. Como parte recurrida D. Jaime y Dª María Antonieta , ambos representados por la Procuradora Dª Adela GILSANZ MADROÑO.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instruc...

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