Sentencia nº 505/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Junio de 2004

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. DERECHO A LA PROPIEDAD. El presente recurso lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se aprecia infracción por no aplicación de los artículos 348 y 349 del Código Civil, en relación al artículo 609 de dicho Cuerpo legal, y el artículo 33 de la Constitución Española, en cuanto reconocen y regulan el derecho de propiedad e impiden la privación del mismo, salvo por causa de utilidad pública e interés social mediante la correspondiente indemnización. A través de la argumentación del motivo, lo que sustancialmente viene a impetrarse es la protección que al derecho de propiedad otorga el art. 349 del Código Civil, ya que de no darse los requisitos que han de concurrir para la privación justificada del dominio, los propietarios han de ser reintegrados en su posesión. Dispone el art. 5.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ""la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales. Para la resolución del recurso, se está a lo dispuesto en la sentencia 149/1991 del Tribunal Constitucional. Refiriéndose a la cuestión relativa a si la eliminación de los derechos de propiedad existentes sobre los terrenos que la Constitución incorpora al dominio público puede ser considerada como privación de tales bienes y haya de dar lugar a una indemnización, dice el Tribunal Constitucional que ""esta eliminación de las titularidades privadas sobre terrenos incluidos en el dominio público sobre la ribera del mar no puede ser considerada, desde el punto de vista constitucional, como una decisión arbitraria o carente de justificación, pues cuando menos es la forma más simple y directa de poner en práctica una decisión ya adoptada por la Constitución misma, de manera que si de expropiación ha de hablarse es aquélla la que establece la causa expropiandi"". Si la expropiación se opera precisamente por la transformación de la propiedad en concesión, el valor económico de ésta no puede ser entendido sino como compensación determinada ope legis por la privación del título dominical. La relación entre expropiación y conversión del título, y la naturaleza compensatoria de la concesión que se otorga, de la otra, no aparecería tal vez con absoluta nitidez en la propia Ley, que daba a los propietarios el plazo de un año para solicitar dicha conversión y no ofrecía solución alguna para el supuesto de que se dejara transcurrir ese plazo sin cursar la solicitud. El desarrollo reglamentario de esa norma, al ordenar a la Administración que de oficio otorgue la concesión cuando se hubiera agotado el plazo para solicitarla, vino a llenar esa laguna e hizo patente que se trata de una libre opción, sino de una decisión expropiatoria en la que es la misma Ley la que fija el quantum de la indemnización. La conversión del título que faculta para la ocupación del dominio público es simultáneamente un acto de privación de derechos y una compensación por tal privación, la vulneración del primero del art. 33.3 de la Constitución sólo puede entenderse producida por la insuficiencia de la indemnización. No se hace lugar al recurso. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 505/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Junio de 2004

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por Doña María Cristina, representada por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 25 de marzo de 1998 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Huelva. Es parte recurrida en el presente recurso el Ministerio de Medio Ambiente, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número nueve de Huelva, conoció el juicio de menor cuantía nº 337/96, seguido a instancia de Doña María Cristina contra el Ministerio de Medio Ambiente, sobre cancelación de anotación preventiva sobre dominio público.

Por la representación procesal de Doña María Cristina se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "....se dicte sentencia a tenor de los siguientes pedimentos: A) Que se declare que mi mandante, era propietaria con justo título de la finca descrita en el hecho primero de la demanda antes ...

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