STS 664/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteXavier O´Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2004:4538
Número de Recurso908/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Fermín y D. Blas; siendo parte recurrida el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de Editorial Prensa Alicantina, S.A. y Dª María Antonieta; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de procesal de D. Blas y D. Fermín, interpuso demanda de protección del derecho al honor, contra Dª María Antonieta, Editorial Prensa Alicantina, S.A., D. Felipe y Benjamín y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declarara la existencia de intromisión ilegítima, se condenara a los demandados solidariamente a publicar la sentencia con el mismo despliegue que se hizo la comunicación, que se abstengan los demandados de ulteriores intromisiones y condenando a los demandados a la indemnización de los perjuicios causados. Comparecieron los demandados y contestaron a la demanda suplicando su desestimación. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos.

SEGUNDO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 1.998, cuyo fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sra. Marcos Filiu en nombre y representación de D. Blas y D. Fermín contra Dª María Antonieta, Editorial Prensa Alicantina, S.A., D. Felipe y Benjamín a que: 1.- como autores de la intromisión ilegítima, sea publicada íntegramente, a su costa la presente resolución, en el mismo tamaño y despliegue de la publicación objeto del presente recurso. 2.- Se abstengan de ulteriores intromisiones. 3.- Se condena solidariamente a los demandados a indemnizar los perjuicios causados a los actores en la cantidad de cien pesetas (100 pts.) por cada persona que haya podido leer la noticia, la cual se determinará en ejecución de sentencia. Desestimando la demanda respecto a Felipe, con expresa imposición de costas causadas a los demandados condenados en las presentes. La Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Alicante, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 4 de noviembre de 1999, cuyo fallo es el siguiente: Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación de Editorial prensa Alicantina , S.A. y Dª María Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Alicante, de fecha 12 de mayo de 1998, en las actuaciones de que dimana el presente rollo debemos revocar y revocamos la expresada resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

La Procuradora Dª Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Fermín y D. Blas, interpuso recurso de casación articulado en dos motivos. el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de Editorial Prensa Alicantina, S.A. y Dª María Antonieta, presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los motivos del recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de junio del 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La acción ejercitada en protección al derecho al honor se basa, como situación fáctica, en un artículo firmado por la periodista codemandada Dª María Antonieta, en el diario "Información" de la editorial codemandada por la noticia suministrada por el tercer codemandado D. Benjamín; un cuarto, absuelto en primera instancia y consentido el pronunciamiento, no llega a casación. La noticia era: "un cliente denuncia a dos abogados (los demandantes) por pretender cobrarle 9.500.000 pesetas" y "el denunciante obtuvo una indemnización por un accidente de tráfico inferior a la minuta".

La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, de Alicante, de 4 de noviembre de 1999, revocando la dictada en primera instancia, desestimó la demanda. Después de exponer la teoría del derecho al honor y advertir que la delimitación entre éste y la libertad de expresión o derecho a información, debe hacerse caso por caso, sin que quepan pronunciamientos genéricos y apriorísticos, analiza con detalle las alegaciones de las partes y la prueba practicada y llega a dos conclusiones; la veracidad de la noticia y el interés general de ésta; ambos extremos han llevado a la absolución de los demandados.

Contra esta sentencia los demandantes han formulado el presente recurso de casación, en dos motivos que tienen la misma fundamentación jurídica: al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegan la infracción del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, que da el concepto de intromisión ilegítima en el derecho al honor; el primero se refiere a la veracidad; el segundo al interés público. El Ministerio Fiscal, en su dictamen, se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de casación, como se ha dicho, se refiere al elemento de la veracidad, como presupuesto de la libertad de información, que excluye el concepto de intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Tal como relaciona la sentencia de instancia, objeto de este recurso de casación, la información respondía a un hecho cierto: el haber presentado los demandantes una minuta de honorarios desproporcionada con la indemnización final concedida a la víctima de un hecho dañoso, que fue declarada excesiva en jura de cuentas y que había sido objeto de una denuncia, habiendo sido ésta la fuente de la información. Tal como dictamina el Ministerio Fiscal, la información que se publicó respondía a un hecho cierto, al haber presentado los demandantes en la instancia y recurrentes en casación una minuta de honorarios desproporcionada con la indemnización final.

En definitiva, la noticia de prensa se basó en una denuncia, fue contrastada, expuso hechos que en esencia son ciertos, y los que se apartan de la exacta realidad son meramente secundarios. Por lo cual no se ha producido la intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. Así lo entendió la sentencia recurrida, así lo mantiene el Ministerio Fiscal y así lo confirma esta Sala, desestimando el motivo.

TERCERO

El segundo de los motivos de casación se refiere al interés general, como presupuesto de la información, derecho reconocido por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española.

El Ministerio Fiscal, en su dictamen oponiéndose a la estimación del recurso de casación, ha mantenido que se da interés público en la noticia publicada, pues afecta a los gastos necesarios para litigar en un servicio público como el de la Justicia, de especial importancia, para los ciudadanos, a que deben poder acceder en condiciones razonables, pues si no, no existiría un Estado de Derecho.

La sentencia objeto del presente recurso destaca la labor social y pública que los profesionales de la abogacía desarrollan y la influencia que tienen en la sociedad. Asimismo, pone de relieve el interés público y social del precio de los honorarios profesionales en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

En este motivo del recurso se afirma en el principio, que "la noticia carece de interés público" y se vuelve, en el desarrollo, al análisis y consideración de los hechos, pero el interés público no se combate realmente.

Esta Sala no tiene duda de que una información sobre un tema de la Administración de Justicia, en general, y del coste para un ciudadano, en particular, y de la minuta de honorarios en concreto, forma parte del interés público; no es una noticia integrante del ámbito exclusivamente privado de unas personas, sino que trasciende de la esfera de éstos para alcanzar al conjunto de la ciudadanía, ya que los afecta directamente. Por lo cual se desestima el motivo.

CUARTO

Por todo ello, procede desestimar los motivos del recurso interpuesto y declarar no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte recurrente

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Rujas Martín, en nombre y representación de D. Fermín y D. Blas, respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Cuarta de Alicante, en fecha 4 de noviembre de 1999, que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.-RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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