Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Febrero de 1996
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Resumen
DERECHO AL HONOR. La Sala de instancia, ha hecho un acabado estudio de todo el texto publicado en su conjunto y ha llegado a la razonable conclusión de que no contiene afirmaciones con entidad suficiente para calificarlas de atentarias al honor del actor. El artículo es valorado en su conjunto, del propio modo que lo hizo el demandante en su demanda, en la que no quiso entrar a analizar ningún párrafo en concreto, por entender que el artículo merecía una valoración global. Esto es lo que hizo la Audiencia, tras recordar que la crítica está admitida, cuando expresa una opinión sobre la gestión pública y no contiene insultos o descalificaciones. La crítica forma parte de la libertad de expresión y ésta contribuye a la formación de criterios, como propicia nuestro texto constitucional entre cuyos valores está el pluralismo político. Y a la crítica se sujetan de modo especial las personas, que como el recurrente, participan de las funciones públicas. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Febrero de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Febrero de mil novecientos noventa y seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Murcia, sobre protección civil del derecho al...Ver el contenido completo de este documento
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