Sentencia nº 117 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 1993
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Resumen
"DERECHO AL HONOR. INTROMISIONES ILEGITIMAS. En el caso presente, los profesionales de la información autores de los artículos periodísticos en que se produjo, a juicio del actor, la intromisión ilegítima de sus derechos fundamentales actuaron en uso del derecho a transmitir libremente la información veraz, derecho que, atendidas todas las circunstancias concurrentes, ha de prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad del demandante quien viene obligado, por su carácter público y el relevante interés social de su función y de los hechos relatados, a soportar esa intromisión en sus derechos fundamentales ante el preponderante derecho de los demandados a obtener y comunicar libremente y de forma veraz, la información; igualmente ese valor preponderante de la libertad de información justifica la invasión en el derecho a la propia imagen del demandante al constituir la fotografía de éste publicada juntamente con la información escrita parte sustancial de los reportajes. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se estima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 117 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 20 de Febrero de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en gradode apelación por la Sala 1ª de lo Civil de la Audiencia Territorial deBarcelona, como consecuencia de demanda incidental, seguida ante el Juzgadode Primera Instancia nº 1 de dicha Capital, sobre Intromisión Ilegítima enel honor y en la intimidad personal y familiar; cuyos recursos fueroninterpuestos por "EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A.", Dª Fátima, D. Leonardo. D. Juan Luisy D. Ildefonso, todos representados por el Procurador de los Tribunales D.Eduardo Morales Price y asistidos del Letrado D. Francisco AbellanetGuillot; y por DON Jesús Luis, representado por elProcurador D. Carlos de Zulueta Cebrian, y defendido por la Letrada DªRoser Rafols Vives; con la asistencia Del Ministerio Fiscal en larepresentación que ostenta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador Don Angel Martín Brusell, en representaciónde D. Jesús Luis, formuló ante el Juzgado de 1ªInstancia de Barcelona nº 1, demanda incidental, contra "Ediciones PrimeraPlana, S.A.", Dª Fátima, D. Leonardo, D. Juan Luis, D.Octavioy D. Ildefonso, sobreprotección de los derechos de la persona, estableciendo los hechos yfundamentos de derecho que tuvo por convenientes para terminar suplicandosentencia " en la que se declare que los cuatro primeros demandadoscometieron con la publicación de los artículos acompañados una agresión ilegítima al honor e intimidad personal de mi representado;se condene a los demandados a que ...Ver el contenido completo de este documento
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