Sentencia nº 804/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2000

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Resumen


DERECHO AL HONOR. ACCIÓN. CADUCIDAD. Se impugna sentencia. La acción mediante la que se reclama el respeto del derecho al honor caduca a los 4 años de iniciada. La demanda fue desestimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada

Frases clave


El artículo 9-5 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas a dichos valores constitucionales, caducaran transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 804/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 2000

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por D.P.C.P., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma M.G., contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 29 de diciembre de 1.995 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz dimanante de la demanda incidental de Protección civil del derecho al honor y a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Badajoz. Es parte recurrida en el pr...

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