Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2001

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Resumen


"DERECHO AL HONOR. El problema se concreta en el presente caso en un punto: en la información se expresa que el demandante en la instancia llamó por teléfono para dar noticia que las víctimas se hallaban cenando en el hotel; esto no se ha acreditado. Se debe entender que se trata de un hecho accesorio y subordinado al general objeto de la información: asesinato y lesiones, detención de un grupo, sospechas, presuntas acciones, actuaciones. Que un punto concreto, la llamada telefónica, no haya sido constatada, no desvirtúa la veracidad general de la información. En este sentido, pues, la sentencia de instancia infringe el artículo 7.7 de la Ley de 5 de mayo de 1982 y el artículo 20.1.b) de la Constitución Española. Se estima la demanda. Se estima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2001

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto por el P...

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