Sentencia nº 0180 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 1993

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Resumen


"DERECHO AL HONOR. Tiene, por tanto, razón el recurrente al considerar que en el caso de autos el examen realizado de los derechos fundamentales en pugna, no se ha compadecido con la obligada observancia de las pautas acerca del valor de cada uno de estos derechos que cuando de informaciones se trata han de otorgar especial atención a su naturaleza de reflejo de la realidad, cuyo conocimiento, en principio, interesa a los ciudadanos, ""siendo de destacar la importancia de efectuar la debida ponderación, dada la relevancia que en la misma tiene el criterio de la proporcionalidad como principio inherente al Estado de Derecho (Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de agosto de 1992, entre otras). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 0180 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 1993

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 02 de Marzo de 1.993. Visto por la Sala

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los tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado Don

Diego Córdoba García en el que es recurrido Don Jose...

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