Sentencia nº 0180 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 1993
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Resumen
"DERECHO AL HONOR. Tiene, por tanto, razón el recurrente al considerar que en el caso de autos el examen realizado de los derechos fundamentales en pugna, no se ha compadecido con la obligada observancia de las pautas acerca del valor de cada uno de estos derechos que cuando de informaciones se trata han de otorgar especial atención a su naturaleza de reflejo de la realidad, cuyo conocimiento, en principio, interesa a los ciudadanos, ""siendo de destacar la importancia de efectuar la debida ponderación, dada la relevancia que en la misma tiene el criterio de la proporcionalidad como principio inherente al Estado de Derecho (Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de agosto de 1992, entre otras). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 0180 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 02 de Marzo de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, comoconsecuencia de autos, juicio especial incidental de la Ley 62/1978,seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Zaragoza, sobrereclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidadDIRECCION000., Don Ildefonso, Don Luis Angely Don Emiliorepresentado por el procurador delos tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado DonDiego Córdoba García en el que es recurrido Don Jose...Ver el contenido completo de este documento
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